6. Las quejas
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La respuesta a nuestra resolución por parte de ambas administraciones ha sido
en sentido favorable. La Consejería señala en su informe que encuentra en fase de
elaboración la Orden que regulará la expedición, renovación, modificación o pérdida
del título de familia numerosa en Andalucía. Dicho proyecto reglamentario recoge
la posibilidad establecida en el Decreto 68/2008, de 26 de Febrero, de exención de
aportación de documentos identificativos oficiales y de certificado de empadronamiento,
estableciendo la sede electrónica para la práctica de notificaciones electrónicas.
En cuanto a la obtención de información económica de la unidad familiar dicho
centro directivo manifiesta su intención de simplificar la documentación de carácter
económico, utilizando los medios técnicos disponibles y los cauces establecidos por
la Agencia Tributaria.
Se alude también a la implantación de la certificación electrónica, la cual está
operativa desde el último trimestre de 2010, y en cuanto a posibles cauces de
colaboración con el Registro Civil, se relata la conveniencia de esperar al desarrollo
de la Ley 20/2011, de 21 de Julio, que establece una nueva regulación del mismo.
Por último, se refiere a las actuaciones que se están llevando a cabo para la
agilización y mejora en la gestión de la tramitación de títulos de familia numerosa,
así como para consensuar y unificar los criterios de actuación llevados a cabo
desde las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en la tramitación de los
procedimientos que redunden en beneficio de las personas interesadas y evitar así
perjuicios innecesarios a las mismas.
6.4.3. Los conflictos familiares.
Abundan en este apartado las quejas que nos remiten padres y madres, incursos
en procedimientos de separación matrimonial, que se dirigen a la Institución
manifestando su preocupación o su desacuerdo con el régimen de visitas derivado
de la sentencia de separación o de divorcio, también por la conducta del otro
progenitor durante la visita o estancia de fin de semana, así como para trasladarnos
las dificultades para hacer efectivo el régimen de visitas establecido, exponiéndonos
el sufrimiento que tal hecho les producía.
A pesar de tratarse de asuntos jurídico-privados, en ocasiones intervinimos
asesorando a los interesados respecto de los derechos que les asistían o de las
posibles vías para hacerlos valer.
Especialmente concernidas por la condición de menores de edad de quienes
se encuentran, de manera directa o indirecta, afectados por las mismas, son las
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