Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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de la solicitud de renovación, en el cual se señala que sólo tendrían que aportarse
aquellos documentos nuevos, no existentes en el expediente, o sobre los ya
existentes, sólo respecto de aquellos en que se hubiera producido alguna variación.
En cualquier caso, el interesado insiste en sus alegaciones enque incluso la funcionaria
llegó a reflejar por escrito en el impreso de solicitud los documentos que debía aportar,
exigencia que, efectivamente, entraba en contradicción con la literatura explicativa del
impreso y que, de hecho, motivó la presentación de dicha documentación no necesaria.
Y dejando a un lado esta circunstancia, existen también informaciones relevantes
que no figuran en el impreso de solicitud que debieron ser comunicadas por la
funcionaria con la debida claridad y concreción, y que, por el motivo que fuere, no
fueron convenientemente trasmitidas al interesado.
Así consideramos relevante el que se hubiera informado al interesado acerca de
los motivos por los que se le requería la tarjeta original, esto es, para reutilizarla
introduciendo nuevos datos en su banda magnética. A este respecto el interesado
nos responde en sus alegaciones mostrando su contrariedad por el hecho de que
conociera esta circunstancia tras haber presentado queja ante esta Institución, y no con
anterioridad, con lo cual probablemente hubiera matizado parte de sus reclamaciones:
...
Sobre la realización de las nuevas tarjetas utilizando el soporte de las antiguas es
ahora cuando tengo la primera noticia, porque antes no me lo habían dicho. Me alegró
muchísimo de esta decisión, pero en las fotocopias de solicitud facilitadas no figura este
concreto requisito
...
”.
Otra cuestión muy trascendente sobre la que se debió informar con la suficiente
antelación es la relativa a la posibilidad de que la solicitud de renovación pudiera
efectuarse hasta con 3 meses de antelación a la fecha de caducidad, y que durante
el período de la tramitación se podría acreditar la condición de familia numerosa con
una fotocopia compulsada de los carnets o bien con la emisión de un certificado.
Tales datos no figuran en el impreso de solicitud y los consideramos de gran
trascendencia para las familias, ya que con ello se pueden evitar los perjuicios
que la posible demora en la tramitación pueda causar a sus derechos, así como
reclamaciones o quejas que quedarían solventadas de antemano.
III. En cuanto a la necesidad de aportar determinados documentos.
La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 35.f)
el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en
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