6. Las quejas
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situación, ya que había solicitado en numerosas ocasiones la adjudicación de una
vivienda protegida sin éxito hasta el momento.
Además, nos decía que tenía constancia de que el Ayuntamiento gestionaba
viviendas protegidas que no estaban ocupadas, perteneciente al parecer a la Empresa
Pública de Suelo de Andalucía. Nos adjuntaba, a los efectos de acreditar la situación,
un informe de trabajo social emitido por los técnicos de la Consejería de Salud,
en el que se hacía la siguiente observación:
“El hacinamiento de los 6 menores
en un dormitorio supone un riesgo para la salud de éstos, para la aparición de
enfermedades y mayor dificultad para la recuperación, no permite el descanso, la
intimidad y favorece situaciones de hostilidad. Los problemas de conservación y
aislamiento térmico de la vivienda también son un factor de riesgo para la salud”.
Y se añadía: “La vivienda presenta problemas de conservación en paredes, con
grietas y signos de humedad, especialmente la pared del dormitorio de los menores
que recibe humedad de la bañera del cuarto de baño contiguo.”
En la
queja 11/2425
la compareciente nos exponía en su escrito que era
arrendataria de una vivienda de EPSA sita en Granada, al parecer en una zona un tanto
conflictiva en la que unos determinados acontecimientos habían desencadenado un
grave problema para ella.
En concreto, nos decía que había fallecido en una vivienda situada en el mismo
bloque, un menor de edad de 6 años. Se daba la circunstancia de que la compareciente
era vecina de los implicados en este lamentable y luctuoso acontecimiento, acusándola
incluso algunos vecinos de haber participado en los hechos, llegando a tomar represalias
por ello, forzando la puerta de entrada y robando en su domicilio.
Nos constaba, en este sentido, que se interpuso la denuncia correspondiente por
los hechos relatados, aunque había tenido que abandonar, finalmente, la vivienda,
dejando todos los enseres personales, por miedo a nuevas represalias. Entre dichos
enseres, nos decía, se encontraban algunos relativos a la enfermedad de su hija,
que tenía un problema respiratorio agudo, según manifestaba.
Dada esta situación, según pudimos comprobar, la interesada y el coordinador
de Áreas de la EPSA en la Oficina de Rehabilitación, habían suscrito Acta de
comparecencia, manifestaciones y resolución contractual por la que aquélla
“debido a circunstancias sobrevenidas le es imposible atender las obligaciones con
el inmueble que venía siendo su domicilio, y en especial la de destino y uso de
vivienda, por lo que hace renuncia a la vivienda pero no al derecho de adjudicación
obtenido en su día por la Administración”
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