6. Las quejas
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la cual entra en contradicción con el propio Manual de Sensibilización Medioambiental
publicado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el
que se recalca que el papel es un material que se obtiene a partir de la madera,
y que por tanto se trata de un recurso natural limitado. Por tal motivo aconseja
utilizar el papel por sus dos caras, reciclando el papel usado en los correspondientes
contenedores de papel y cartón.
II. En cuanto a la información facilitada al ciudadano en la oficina administrativa.
A este respecto debemos traer a colación el todavía vigente Decreto 204/1995,
de 29 de Agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios
administrativos de atencióndirecta a los ciudadanos. DichoDecreto regula la información
administrativa efectuada de forma presencial, ya que la información obtenida por
medios telemáticos queda regulada en el Decreto 183/2003, antes aludido.
Según el artículo 3.1 del Decreto 204/1995, se considera información administrativa
general la que sirve de orientación e ilustración a los ciudadanos que hayan de
relacionarse con la Administración Andaluza y cuyo objeto es facilitar el derecho de
acceso a los servicios públicos. Y entre dicha información se incluye la relativa a los
procedimientos que se gestionan en la concreta oficina administrativa, las modalidades
de tramitación y la documentación exigida por los mismos.
El artículo 4 de este mismo Decreto establece que la información habrá de ser clara
y sucinta y que tendrá carácter ilustrativo, sin que origine ni derechos ni expectativas
de derechos para las personas interesadas o terceras personas ajenas al expediente.
Se da la circunstancia de que en el presente caso, y según el relato de la queja,
la funcionaria que atendió al interesado proporcionó información alejada de tales
características de claridad y concisión, y que indujo a error toda vez que señaló
la necesidad de aportar de nuevo documentos que ya obraban en poder de la
Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social incluidos en el mismo
expediente administrativo por el cual se reconoció el título de familia numerosa:
Tal circunstancia se produjo al señalar la necesidad de acompañar una fotocopia
del Documento Nacional de Identidad o del Libro de Familia, e incluso de otros
documentos cuya aportación sería innecesaria tras señalar el expediente y
procedimiento administrativo en el cual se encontrasen insertos.
Este hecho es matizado por la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar
Social en el informe que al respecto nos remitió al puntualizar que la información
facilitada por la funcionaria de atención directa al público ha de interpretarse
conjuntamente con las indicaciones que figuran en el propio impreso (fotocopiado)
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