6. Las quejas
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de edad se concentran con el propósito de emborracharse sin que ello sea impedido
por la Policía Local.
De este modo, se dirigió Resolución al Ayuntamiento de Sevilla a través de la cual
se le formuló
Recordatorio
de los deberes legales impuestos por la mencionada
Ley 7/2006 y
Recomendación
para que, de manera inmediata, se adoptasen las
antedichas medidas.
6.4. La familia.
Agrupamos en este apartado diferentes expedientes de queja que tienen en común
el estar referidas a la familia como núcleo de convivencia en el que se desarrolla y crece
la persona menor de edad. Es en el seno familiar donde se satisfacen sus necesidades
básicas, tanto de afecto como de formación y educación, así como lo referente a su
alimentación, vestido y juego u ocio.
Circunscritas al ámbito familiar, en primer lugar abordaremos las quejas relativas
a la vivienda familiar, referidas a su carencia o a la inadecuación de ésta respecto
de las necesidades familiares. A continuación abordaremos la problemática de las
familias numerosas y por último aludiremos a un conjunto de quejas que versan
sobre conflictos intrafamiliares, en cuanto trascienden el ámbito privado y requieren
de la intervención de las Administraciones para su solución.
6.4.1. La vivienda familiar.
Cada vez nos llegan con más frecuencia quejas relacionadas con el derecho
constitucional a una vivienda digna y adecuada en las que están presentes menores
como personas perjudicadas por las condiciones de los inmuebles en los que residen.
En el año 2011 tenemos contabilizadas 68 quejas en las que las personas
firmantes de las quejas, en la mayoría de los casos mujeres, describían una situación
sobre las condiciones de vida en la vivienda en la que se ponían de manifiesto los
graves perjuicios que se ocasionaban a los miembros menores de la familia.
Ello, sin contabilizar todas aquellas quejas en las que no semencionan expresamente
a menores pero que se refieren a inmuebles que no reúnen las condiciones mínimas de
dignidad y adecuación en los que, además, de los propios reclamantes que presentan
las quejas, conviven con la unidad familiar menores.
En este ejercicio, de la misma forma que venimos haciendo cada año, hemos
verificado, desgraciadamente, una vez más que, pese a las situaciones extremas que
se describían en el relato de la quejas y que, por si mismas, justificaban su admisión
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