Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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programa de actividades, sin que previamente se hubiera aprobado una ordenanza
específica reguladora de tales subvenciones.
De igual modo, una vez iniciado el plazo para presentación de solicitudes, la
resolución desestimatoria de las solicitudes, con indicación de los motivos para tal
desestimación, los recursos posibles y plazos, no llega a producirse, vulnerándose
con ello las previsiones reglamentariamente establecidas.
Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, decidimos formular las
siguientes
Recomendaciones
al Ayuntamiento de Valverde del Camino:
“Que se elabore una Ordenanza reguladora de las subvenciones a
conceder por el Patronato Municipal de Deportes de Valverde del Camino,
complementando dicha regulación a la básica establecida en la Ley y
Reglamento General de Subvenciones.
Que se notifiquen a los solicitantes las resoluciones de las convocatorias de
subvenciones en que participaran, indicando la motivación para su admisión
o rechazo, los recursos posibles y plazos para su interposición.”
También formulamos la siguiente
Sugerencia:
“Que se valore la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del Programa
Municipal “Deporte y Salud en Valverde”, de tal forma que pudiera incluir
actividades deportivas organizadas por las correspondientes Federaciones,
ello sin perjuicio de que las competiciones se pudieran celebrar conforme
a los matices, principios y valores establecidos en el Programa Municipal,
programando a tales efectos las correspondientes actuaciones”.
La respuesta a esta resolución fue en sentido favorable, precisando la Corporación
Local las actividades emprendidas para su cumplimiento.
También con referencia a la participación de menores en actividades deportivas
tramitamos la
queja 10/6355
, en la que proseguimos las actuaciones de la
queja
10/262
que tramitamos en relación con la desesperada demanda de una madre
jienense tras el fallecimiento de su hijo como consecuencia de un accidente provocado
por la caída de una portería en una pista deportiva que gestionaba el Ayuntamiento
de la capital. Según nos exponía, el asunto también estaba pendiente de resolución
judicial, motivo por el cual procedimos a suspender nuestras actuaciones.
Tras emitir el Juzgado su resolución, la interesada volvió a dirigirse a nosotros
solicitando nuestra intervención ante la falta de actuaciones de la Corporación Local
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