Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
404
a trámite, en la mayoría de los casos no recibieron una respuesta satisfactoria por
parte de la Administración.
Desde esta oficina hemos admitido a trámite, y continuaremos haciéndolo, todas
las quejas que en un futuro se nos presenten que describan una situación de la que se
desprenda que el inmueble en que el que residan las unidades familiares no reúnen los
requisitos mínimos que el artículo 47 de la Constitución y artículo 2 de la Ley 1/2010,
de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía determinan. Ello
por más que una y otra vez no obtengamos una respuesta de los poderes públicos que
permita dar satisfacción a la pretensión de quienes nos presentan las quejas.
Nuestra posición se fundamenta, en primer lugar, en que los propios hechos descritos
en estas reclamaciones reflejan una clara vulneración del derecho constitucional, ya
citado, que no puede ser ignorada por esta Institución a tenor de lo establecido en los
Artículos.1 y 10.1 de nuestra Ley reguladora. En segundo lugar, por cuanto el nuevo
Estatuto de Andalucía nos ha encomendado especialmente en el artículo 41 velar por
los derechos de la ciudadanía contemplados en el Estatuto y, entre éstos, se encuentran
la protección del menor en los términos del artículo 18 del Estatuto Andaluz.
Pero, también, estas quejas y la frustración que supone cerrar un expediente de
esta naturaleza sin haber obtenido de la Administración la tutela efectiva del derecho
vulnerado, escenifican la incapacidad de los poderes públicos, en sus distintos ámbitos
territoriales y competencias, para dar una respuesta adecuada a las necesidades de la
población que es, en última instancia, lo que justifica su existencia y la de sus políticas.
Y, en este sentido no podemos olvidar la obligación de dar cuenta, a través de
nuestro Informe Anual al Parlamento Andaluz, de las quejas presentadas por la
ciudadanía, cuando de ellas se desprende la ausencia de una tutela adecuada por
parte de los poderes públicos de tales derechos.
La situación actual generada por la crisis económica no puede obviar que,
durante los años de bonanza económica, pese a las extraordinarias oportunidades
disponibles para financiar una política de vivienda y suelo sostenible económica,
ambiental y socialmente, tampoco se fijaron los pilares para construir una respuesta
adecuada a las necesidades de vivienda de la población más desfavorecida y de la
que durante todos esos años hemos venido recibiendo, una y otra vez quejas, en
las que se describía la situación en la que malvivían los menores.
En la actualidad, con la caída de la actividad económica, y consecuentemente
de la recaudación impositiva y, al mismo tiempo, el crecimiento de la demanda
de protección pública para la población afectada, el sostenimiento de las políticas
1...,396,397,398,399,400,401,402,403,404,405 407,408,409,410,411,412,413,414,415,416,...714