6. Las quejas
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Registro municipal de demandantes de vivienda protegida. Su petición, como todos
los casos comentados, no fue atendida.
En fin, como decíamos, estas quejas y la ausencia de respuesta eficiente a tanta
necesidad, ponen de relieve, de manera incuestionable, que en lo que concierne a la
garantía del derecho a la vivienda de las personas menores, la previsión que se deriva
de los artículos. 47.1 y 39.4 de la Comunidad Económica y 18 del Estatuto Andaluz
está lejos de cumplirse en nuestra Comunidad Autónoma. La ratificación por España
de la Convención de los derechos del niño de 1989 no ha tenido el eco deseable en la
legislación positiva de desarrollo y garantía de estos derechos en relación con la vivienda.
Y ello es importante, pues como sabemos, y hemos manifestado en distintos
Informes, se trata de un derecho que al mismo tiempo facilita y hace posible la
eficacia del ejercicio de otros derechos, como los de educación, el derecho al ocio,
la protección de la salud y la familia, etc, que tanta incidencia tienen en la formación
y calidad de la vida del menor y que son tan difíciles de disfrutar si no se posee un
techo y un entorno digno y adecuado.
6.4.2. Familias numerosas.
Destacamos en este apartado las actuaciones que realizamos en un concreto
expediente de queja, en el cual se sometía a nuestra supervisión el procedimiento
para la renovación del título de familia numerosa. Así en la
queja 11/1070
pedían
nuestra intervención para no tener que aportar documentos que ya obraban en poder
de la Administración y en otros casos documentos innecesarios para dicho expediente.
Alegaba el reclamante que tales gestiones burocráticas le suponían muchos
perjuicios, agravados por su condición de discapacitado con un grado de minusvalía
reconocido del 95%, por lo que consideraba que la Administración debería ser
especialmente sensible con su situación y facilitarle las laboriosas tareas burocráticas
que conlleva la renovación del título de familia numerosa.
Relatamos a continuación las consideraciones que efectuamos en relación con
las diferentes actuaciones administrativas que se relataban en la queja:
I. En cuanto al impreso de solicitud.
En la actualidad existe una doble vía para la presentación de las instancias
relativas al procedimiento para el reconocimiento o renovación de la condición
de familia numerosa, esto es, por vía telemática o bien la tradicional mediante
documentos impresos en papel.
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