Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Establece el artículo 2.4 del Real Decreto 1621/2005, regulador del Reglamento
de la Ley de Familias Numerosas, que corresponde a las Comunidades Autónomas
establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título,
que contemplará la opción de formato digital con idéntica validez que el formato
papel, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse
para acreditar que se reúnen todas las condiciones que la Ley 40/2003, de 18 de
Noviembre, establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía aún no se ha aprobado
la normativa que vendría a desarrollar esta posibilidad, por lo que habremos de
estar a lo establecido con carácter general en la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía sobre registros telemáticos (artículo 83) y
la posibilidad de presentar escritos y documentos en dichos registros.
Ya con anterioridad se encontraba en vigor el Decreto 183/2003, de 24 de
Junio, que regulaba la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos (internet), regulando en su Capítulo V la iniciación y tramitación de
procedimientos administrativos electrónicos en las respectivas Consejerías. A
tales efectos el trámite de renovación del título de familia numerosa es uno de los
incluidos por la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social para su tramitación
por internet a través del portal CLARA (Plataforma de Relación con la Ciudadanía
Andaluza) enlazando con la web de la Consejería.
El uso de la vía telemática de tramitación de los procedimientos conlleva una
indudable mejora en su gestión, dada la inmediatez de las telecomunicaciones y la
facilidad en el acceso a las distintas fuentes de información. También implica una
reducción del uso de papel, al no resultar necesaria la impresión de documentos, lo
cual supone un importante avance en la aplicación de medidas de ahorro energético
y gestión ambiental sostenible que viene impulsando la Junta de Andalucía.
Y es ésta una de las cuestiones que plantea el interesado en su reclamación,
abogando por medidas que impulsen el ahorro de papel en la gestión tradicional del
procedimiento administrativo. En su queja el interesado relata como por no disponer
de equipo informático adecuado desechó la posibilidad de que su expediente fuese
tramitado por vía telemática. Por tal motivo se personó en la oficina administrativa
y allí le facilitaron formularios de solicitud impresos mediante fotocopias en única
cara, con el inherente incremento en el consumo de papel.
A este respecto hemos de compartir las reflexiones que efectúa el interesado
en su queja y valorar tal actuación, aunque puntual y hecha como remedio para
solventar la carencia de formularios oficiales, como una mala práctica administrativa,
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