Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Para finalizar, nos trasladaron la convicción de que era prioridad de la juzgadora
tramitar con celeridad y correctamente las causas que requieran urgencia, algo que
entendía que se estaba cumpliendo en este procedimiento, pues en esos momentos
la causa se encontraba a espera de notificación a la parte demandada a través de su
procurador, estando en todo momento en contacto con el Ministerio Fiscal para estudiar
este asunto, y ello pese a que el Juzgado contaba con una carga de trabajo que
superaba con creces los módulos exigidos por el Consejo General del Poder Judicial.
De ello se desprendía que la ausencia de actividad judicial, que en algún momento
podría considerarse que se había ralentizado, había quedado superada, por lo que
hubimos de dar por concluidas nuestras actuaciones.
Nos exponía el interesado en la
queja 11/5330
que en unos Autos de
Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales del ya lejano año 2006, derivados
de un procedimiento de separación matrimonial y seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia nº 5 de Almería (antiguo Mixto nº 8), con fecha 22 de Enero de
2009 se dictó Auto alzándose la suspensión acordada el 16 de Abril de 2008 del
régimen de visitas establecido entre el interesado y su menor hijo.
Las dificultades que, según el interesado, venía poniendo de manera sistemática
la madre del menor para que se pudiera comunicar con él provocaron que se
solicitara un nuevo informe del Equipo Psicosocial, que ya los había evaluado en su
día, para que se procediera a una nueva evaluación de los progenitores y del menor,
al objeto de determinar las causas por las que el menor parecía negarse a mantener
contacto con su padre.
Dicho informe tuvo entrada en ese Juzgado en Octubre de 2010, y en el mismo
se concluía que el menor presentaba la sintomatología propia del Síndrome de
Alineación Parental, siendo recomendación del Equipo que se reanudaran cuanto
antes los contactos con el progenitor, en mejor interés del menor.
Tras darse traslado de dicho informe a la representación procesal del interesado,
con fecha 15 de Noviembre de 2010 presentó ésta escrito solicitando del Juzgado,
a la vista del mismo, dictara resolución en la que se procediera conforme a lo
recomendado en dicho informe, pero, al parecer, el Juzgado no había adoptado
resolución alguna al respecto, deplorando nuestro remitente que se le estuviera
privando del contacto con su hijo, al que llevaba sin ver más de cuatro años.
Admitida la queja, a la fecha en que elaboramos el presente Informe aún no había
sido remitido el correspondiente informe por la Fiscalía, por lo que del resultado del
mismo daremos cuenta en el próximo.
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