6. Las quejas
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8) El 2 de Diciembre de 2010 AFYME informa sobre el abierto rechazo
de los menores hacia su madre, se observa desgaste psicológico en la
progenitora. Dado el trato irrespetuoso y degradante que muestran hacia
su madre se cuestiona que las pautas educativas y los patrones de relación
transmitidos desde el contexto paterno sean los adecuados, siendo necesaria
evaluación del mismo. Se solicita el cese de la intervención del PEF en visitas
y cierre del Expediente en cuanto al programa de actuación del PEF se refiere,
insistiendo en intervención terapéutica a nivel familiar. Dado traslado a las
partes de dichos informes, la representación del padre se muestra conforme
al cese; por su parte la madre solicita o bien que se derive el problema a
mediación (lo cual es inviable visto el nivel de conflicto), o bien dar parte a
servicios sociales de la Junta de Andalucía para evaluación de la situación de
los menores al amparo del artículo 12 de la LO 1/96 de 15 de Enero; por su
parte la Fiscalía informa que vistas las conclusiones del PEF, la inutilidad de la
intervención del punto de encuentro y las consecuencias negativas que para
hijos y madre se están derivando de lo hasta ahora actuado, no se opone al
cese de la intervención del PEF, debiendo estarse a los pronunciamientos de la
sentencia en cuanto al régimen de comunicación y debiendo instar las partes
procedimiento de modificación de medidas si lo estimaran convenientes a sus
intereses. Por providencia de fecha 19 de Mayo de 2011 se acuerda el archivo
y cierre del Expediente, resolución notificada a las partes y no recurrida, por
lo que firme se procede al archivo definitivo de autos el 29 de Julio de 2011.
Así las cosas, atendidos los infructuosos intentos por parte del PEF de
dulcificar la relación materno filial, vista la edad de los menores (cuentan a
fecha de hoy con 16 y 14 años) y en concordancia con los postulados del
auto de la Audiencia provincial por el que se resolvió en su día el recurso de
apelación contra el auto despachando la ejecución, entiende el Fiscal que no
restan en esta instancia, y a la sazón en el presente Expediente, diligencias
posibles a practicar, sin perjuicio (como ya se indicó en su día en proveído de
fecha 1 de Diciembre de 2010) de dejar expedita a las partes la posibilidad
de instar en cualquier momento modificación de medidas civiles, habiendo
declinado hasta la fecha la ejecutante tal recomendación.”.
Ante tan palmario informe, poco podíamos nosotros añadir, constatándose que
a nuestra remitente le amparaba la posibilidad de hacer suya la sugerencia de
la Fiscalía de solicitar una modificación de medidas que podría haberle permitido
quedarse con la custodia de los dos adolescentes, pero que no había querido optar
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