6. Las quejas
431
virtud de la que, modificando las medidas previamente acordadas, se le autorizó a
hacerlo, todo lo cual, a su entender, le había ocasionado una absoluta indefensión
y llevado a dirigirse a esta Defensoría al objeto de que se investigara lo sucedido.
Haciendo nuestros, en principio, tales argumentos, que, además, estaban bien
documentados, admitimos la queja ante el Ministerio Fiscal, cuyo informe al respecto
no nos había sido remitido al finalizar el ejercicio comentado, por lo que del resultado
definitivo del presente expediente tendremos que dar cuenta el próximo año.
De entre las quejas que aluden al funcionamiento de los Puntos de Encuentro
Familiar destacamos la
queja 10/3818
que nos presentó el padre de una menor
lamentándose porque el Punto de Encuentro Familiar de Sevilla no hubiera atendido
la resolución del Juzgado que ordenaba que el régimen de visitas a su hija, menor
de edad, fuese a través de este dispositivo. Nos decía que llevaba varios meses
sin ningún contacto con su hija, ni siquiera telefónico, pendiente de que se hiciera
efectivo su derecho en los términos establecidos por el Juzgado.
El interesado relataba que el Juzgado dictó una sentencia a mediados de 2010,
en la que acordaba en su favor un régimen de visitas a su hija, fijando expresamente
que las entregas y recogidas a la menor se efectuasen en el Punto de Encuentro
Familiar más cercano a su domicilio en Sevilla. Con anterioridad, desde 2007 tenía
reconocido el derecho de visitas a su hija, el cual no pudo hacer efectivo en su
plenitud por la nula colaboración de la madre.
El Juzgado recibió un fax, procedente del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, de
fecha 30 de Julio de 2010, en el que comunicaba la apertura del expediente así como
que la atención del caso quedaba condicionada por la lista de espera existente.
El 13 de Agosto de 2010, remite el Juzgado un fax al Punto de Encuentro Familiar
informando de las quejas del padre sobre el retraso acumulado en el inicio de las
visitas a su hija, para lo cual llevaba esperando desde 2007.
El 17 de Septiembre de 2010 remitió el Juzgado al Punto de Encuentro Familiar
un oficio solicitando información sobre la fecha aproximada en que sería viable su
intervención. Dicho oficio fue contestado el 8 de Octubre de 2010 mediante un
fax en el que el Punto de Encuentro planteaba la inviabilidad de su intervención,
argumentando que él había dejado constancia de la desaprobación de su actuación,
cuestionando su neutralidad y que su actitud no era apropiada.
Según el interesado, el Punto de Encuentro Familiar en ningún momento hizo nada
para facilitar el régimen de visitas a su hija, sinmostrar ninguna sensibilidad por el hecho
de que llevara desde 2007 sin mantener ningún contacto con ella, a pesar de tenerlo
1...,423,424,425,426,427,428,429,430,431,432 434,435,436,437,438,439,440,441,442,443,...714