6. Las quejas
435
existió un promedio de 6 meses, si bien se precisaba que simultáneamente se
fueron atendiendo de forma inmediata aquellos expedientes derivados por el
establecimiento de medidas civiles en una orden de protección.
Desde nuestro punto de vista un plazo medio de activación del servicio de 6 meses
implica que haya bastantes casos en que el tiempo de espera puede ser incluso mayor,
suponiendo un lapso de tiempo que no puede ser admitido como tolerable.
La situación en que se encuentran las personas menores edad y sus familiares,
que se ven necesitados de los servicios de Punto de Encuentro Familiar demanda de la
Administración que ha asumido el compromiso de la prestación del servicio un tiempo
de respuesta mucho más ágil, reduciendo los tiempos de espera al tiempo indispensable
para la preparación de los trámites burocráticos, además de la celebración de las
entrevistas personales que fuesen necesarias, pero sin añadir plazos inherentes a una
lista de espera desmesurada que vendría determinada por la dimensión insuficiente del
servicio respecto del histórico de casos en su área de influencia.
Estimamos que la Administración ha de realizar un esfuerzo para reducir los
tiempos de espera, asumiendo un compromiso relativo a un plazo de respuesta que
sólo sería superado en supuestos excepcionales. Lo deseable sería que la respuesta
pudiera ser casi inmediata, pero nos tememos que las garantías necesarias para un
desarrollo sin sorpresas desagradables de la relación entre familia y menor exige
ciertos trámites indispensables que se traducen en tiempo de espera, pero tal hecho
no debe ser obstáculo para alcanzar dicho objetivo y que no se vuelvan a dar
situaciones como la presente en que ni siquiera se pudo informar al padre de una
fecha aproximada de activación del servicio.
A tales efectos, hemos de referirnos al Documento Marco de Mínimos para asegurar
la calidad de los Puntos de Encuentro Familiar, aprobado por acuerdo de la Comisión
Interautonómica de Direcciones Generales de Infancia y Familias el 13 de Noviembre
de 2008. En dicho documento, en lo que atañe a criterios para ordenación de las listas
de espera (apartado 11.4) se establece que será la respectiva Comunidad Autónoma
la que establezca los criterios que considere adecuados para la gestión de las listas de
espera en el acceso a los Puntos de Encuentro Familiar, conforme a los protocolos de
derivación debidamente aceptados por la Entidad competente.
Tal como hemos señalado, nos encontramos a la espera de que la Comunidad
Autónoma de Andalucía acometa la elaboración de una normativa reguladora de los
Puntos de Encuentro Familiar, uno de cuyos posibles apartados determinaría los plazos
para la activación del servicio y, en su caso, la posible ordenación de la lista de espera.
1...,427,428,429,430,431,432,433,434,435,436 438,439,440,441,442,443,444,445,446,447,...714