Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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solicitada. Todo ello motiva que, por regla general, no exista inmediatez en
la actuación solicitada puesto que cada caso comunicado por los centros
educativos es objeto de estudio individualizado, solicitándose, en muchos
casos, el parecer del órgano jurisdiccional que conoce del proceso iniciado o
de la Fiscalía de Menores.
En este caso, como en otros, ignoramos qué existe detrás de cada
petición cuando los propios hijos no les informan; también desconocemos
si pueda tratarse de algún caso de violencia de género donde se utilice esta
información para localizar a la madre del menor (
...
)”.
Para el análisis de la actuación administrativa que se somete a nuestra supervisión
-control del absentismo escolar- habremos de efectuar un encuadre de tales actuaciones
dentro del procedimiento administrativo en que se integran, para a continuación
efectuar una comparación entre las previsiones reglamentarias y las actuaciones
efectivamente desarrolladas, así como los resultados a la postre obtenidos.
Con esta finalidad traemos a colación la Orden de la Consejería de Educación
de 19 de Septiembre de 2005, que en su artículo 5.1 señala que se entenderá por
absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad
de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado,
sin motivo que lo justifique.
Tratándose de un alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, se considera
que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin
justificar al cabo de un mes sean de veinticinco horas de clases o el equivalente al
25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente.
Añade el apartado 3 del artículo 5 que sin perjuicio de lo señalado hasta ahora,
cuando a juicio de los tutores o tutoras y del equipo docente que atiende al alumnado,
la falta de asistencia al centro pudiera representar un riesgo para su educación, se
actuaría de forma inmediata.
Conforme a dicha reglamentación, cuando un alumno o alumna de Secundaria
falta a clase con dicha cadencia y sin causa justificada, se pone en marcha una
concatenación de actuaciones que comienzan en los tutores o tutoras de cada grupo,
quienes han de llevar registro diario de la asistencia a clase con el fin de detectar
posibles casos de absentismo escolar y, cuando éste se produzca, habrán de mantener
una entrevista con los padres, madres o representantes legales del alumnado a fin de
abordar el problema, indagar las posibles causas e intentar obtener un compromiso de
asistencia regular al centro.
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