Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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nos aportó sendos documentos que venían a contradecir aspectos concretos de dicha
intervención, los cuales, una vez evaluados, nos hicieron albergar dudas acerca de
algunos de los criterios de decisión aplicados por los servicios sociales municipales y
el consecuente acierto de determinadas actuaciones en ellos fundamentadas.
En primer lugar, destacamos como en el informe que nos fue remitido se señalaba
taxativamente que el inicio de la relación de los servicios sociales comunitarios con
el interesado arrancaba en Febrero de 2008, tras enviar la guardería temporera a la
que asistían los niños un informe a los servicios sociales del municipio alertando de
la posible presencia de indicadores de riesgo en sus hijos, iniciándose entonces el
estudio de la situación familiar.
Sobre esta cuestión el interesado replicaba que la intervención de los servicios
sociales municipales vino motivada por una petición suya, una vez que se vio obligado
a abandonar el domicilio familiar, y lo hizo en solicitud de ayuda para sus hijos,
relatando la situación de riesgo en que se encontraban con la madre, que descuidaba
sus atenciones básicas. A tales efectos el interesado nos aportaba un documento,
suscrito por la Dirección de la Guardería Municipal, en el que sucintamente se decía
que ningún educador de la Guardería emitió ningún informe a los Servicios Sociales
de la localidad sobre los hermanos citados, y que tampoco ningún responsable de los
Servicios Sociales visitó a los niños en las dependencias de la Guardería Municipal.
En segundo lugar, resalta la discrepancia existente sobre el estado de la vivienda
en que habitaban madre e hijos. El interesado relataba como denunció ante los
servicios sociales lo que le contaban sus hijos, esto es, las calamitosas condiciones
higiénicas del inmueble, con suciedad acumulada, malos olores, insectos y roedores
en dormitorios y cocina. Dicha situación es documentada por el interesado con un
acta notarial, acompañada de fotografías que ilustran esta lamentable situación del
inmueble que había sido el hogar de residencia de los menores.
A este respecto, en el informe remitido por los servicios sociales municipales
se argumentaba que dichas fotografías fueron efectuadas una vez que la madre
abandonó la vivienda, y que cuando los menores convivían con la madre no se
observaban esas condiciones de habitabilidad.
El interesado replicaba que las fotografías no se pudieron hacer antes pues la
madre negaba a cualquier persona la entrada en la vivienda. Es por ello que, tras
abandonar la vivienda (para ello fue necesario celebrar un acto de conciliación en
el Juzgado), transcurrieron 13 días hasta que pudo acudir el notario y levantó acta
de su comparecencia acompañada del reportaje fotográfico. En las imágenes se
muestra una acumulación de suciedad y desperfectos que evidencian una situación
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