6. Las quejas
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Pero la ausencia de dicha reglamentación no debe ser óbice para que señalemos
que la inexistencia de un compromiso reglamentario mínimo de respuesta, así como la
ausencia de una estimación aproximada de la posible activación del servicio, deja a la
persona afectada -e incluso al órgano jurisdiccional- en una situación muy dificultosa
para hacer valer sus derechos, pues aún teniendo reconocido judicialmente el régimen
de visitas, y señalado el cauce y servicio habilitado para hacerlo valer, resulta de hecho
inviable dicho ejercicio por dificultades ajenas a la persona interesada, referidas a
la organización interna del servicio. Y además, la imposibilidad de prever una fecha
aproximada de activación del servicio provoca una situación de incertidumbre que,
situada en el contexto en que nos encontramos, no hace más que añadir angustia
y dolor a una situación de por sí ya desagradable, en que el padre ha de recurrir al
Juzgado para mantener contactos con su hija que de otra forma no puede materializar.
2º) Y en el presente caso resulta aún más significada la tardanza en la activación
del servicio de Punto de Encuentro Familiar por las circunstancias del caso, al
tratarse de una menor -actualmente de 8 años de edad- cuyo padre apenas había
podido visitarla desde que la niña contaba 4 años. La dificultad para mantener
contactos con la menor tuvo repercusiones negativas en la relación paterno filial, y
es esa la motivación principal de la necesidad de contar los servicios de un Punto de
Encuentro Familiar, para hacer viable la relación entre padre e hija cuyos vínculos
estaban empezando a debilitarse.
Viene al caso que reseñemos las reflexiones que efectuaba el Juzgado para
motivar su Sentencia:
“(
...
) Las visitas no se han desarrollado con la normalidad deseada por
diversas causas. Así por el hecho de residir los progenitores en diferentes
ciudades lo que dificultaba su ejercicio. Por continuos enfrentamientos entre
ellos, con interposición de denuncias penales, derivados de discusiones
relacionadas con los lugares y tiempos de entrega y recogida de la menor.
Y finalmente porque la menor ha venido desarrollando una cierta desgana a
relacionarse con su padre (
...
)
Dicha desgana o dificultades (
...
) se deben, según el informe psicológico
elaborado, a dos circunstancias: Por una parte a su inserción en un núcleo
familiar junto a su madre, el cónyuge actual de la misma, y su hermano
fruto de dicha relación matrimonial (
...
) La salida de dicho núcleo para
relacionarse exclusivamente con una persona, máxime si las entregas y
recogidas han generado conflictos, pueden resultar difíciles, sobre todo si
no se fortalece la relación afectiva propia entre padres e hijos (
...
) Sobre lo
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