Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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respecto el Decreto 167/2003, de 17 de Junio, por el que se establece la ordenación
de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, contiene un Título III,
bajo la rúbrica «Los Programas de Lucha Contra el Absentismo Escolar» con una
serie de normas cuya finalidad es ordenar las actuaciones administrativas dirigidas
a luchar contra esa lacra del sistema educativo que es el absentismo escolar.
En el artículo 40 de dicho Decreto se indica que corresponde a las entidades locales
cooperar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 9 del Decreto 155/1997, de 10 de Junio, por el que se regula
la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía
en materia educativa. De igual modo, precisa que corresponde a la Administración de
la Junta de Andalucía adoptar las medidas que se requieran en el ámbito socio-familiar
de los menores absentistas y determinar las actuaciones que se deban realizar en el
ámbito escolar dirigidas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
Viene por tanto al caso que aludamos a la
queja 10/2406
en la que el padre
de una menor disentía de la intervención de las Administraciones en el control de
la conducta de absentismo escolar de su hija, quien venía cursando los estudios de
tercero de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Tras la intervención de la Inspección Educativa la Delegación de Educación
sugirió al interesado la necesidad de un acuerdo que solventase las diferencias
con su ex esposa respecto de la escolarización de su hija, y ello remarcando que la
menor siempre había estado escolarizada y que de las averiguaciones realizadas por
la Inspección se deducía que la menor dejaba de asistir a clase en cuanto su padre
intentaba ponerse en contacto con ella.
Sobre estas apreciaciones el padre replicaba que la falta de acuerdo de padre y
madre no puede ser obstáculo para garantizar el derecho fundamental de su hija a la
educación, siendo obligación de la Administración Pública velar por su cumplimiento y
ser garante de dicho derecho. Remarcaba el padre que el hecho de que su hija hubiera
estado matriculada no implicaba su asistencia a clase, y que la Administración se había
desentendido sobre la falta de justificación de sus largos períodos de ausencias.
Como corolario de sus alegaciones, el interesado solicitaba de esta Institución
que analizásemos objetivamente la aplicación del protocolo para la prevención del
absentismo escolar, reiterando su disconformidad con el contenido del informe de
la Inspección de Educación, así como con la aparente paralización de actuaciones
a resultas del mismo. También añadía a su queja un lamento por la carencia de
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