6. Las quejas
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Prevé la reglamentación a la que venimos aludiendo que en aquellos casos en los
que la familia no acuda a la entrevista, no justifique suficientemente las ausencias
del alumno o alumna, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los
compromisos que, en su caso, haya asumido, el tutor o tutora lo comunicará a la Jefatura
de Estudios o Dirección del centro quien hará llegar por escrito a los representantes
legales del alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo.
Igualmente, lo pondrán en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios o,
en todo caso, de los Equipos Técnicos de Absentismo Escolar, quienes determinarán
las intervenciones sociales y familiares correspondientes para erradicar éste u otros
posibles indicadores de riesgo.
Si las intervenciones descritas no dieran resultado, se derivarán los casos a la
Comisión y/o Subcomisión Municipal de Absentismo Escolar, para que en el desarrollo
de sus funciones adopte las medidas oportunas.
Y en última instancia, en supuestos especialmente graves, el asunto podría
incluso ser objeto de intervención por parte de la Fiscalía, al objeto de depurar las
posibles responsabilidades penales en que se hubieran podido incurrir.
Pues bien, siendo estas las previsiones reglamentariamente establecidas, y
disponiendo incluso los centros docentes de Andalucía de la herramienta informática
habilitada en el programa “Séneca” para el control del absentismo escolar del alumnado,
no deja de sorprender la tibia respuesta del centro docente ante el largo período de
absentismo escolar de la alumna: En un primer instante aceptaron las explicaciones
de la madre en cuanto a una posible enfermedad de la menor, argumentando además
que la menor se encontraba muy afectada por el proceso de separación de sus padres.
Más adelante, al prolongarse las faltas de asistencia desde Noviembre hasta mediados
de Enero, recabaron nueva información de la madre quien les indicó que su hija iba a
proseguir sus estudios en un centro de otra localidad.
Esta nueva información no fue contrastada ni constan datos de que fuese
informada la Delegación de Educación. Solo más adelante, en Marzo, la madre
formaliza una preinscripción para el curso siguiente, dando por perdido el curso
académico y sin que su hija volviera a acudir a clase hasta el curso siguiente, para
lo cual formalizó la correspondiente matrícula en Septiembre.
El contraste de las actuaciones realizadas con las previsiones reglamentarias salta
a la vista, y la justificación dada para tan parca intervención no parece suficiente
en tanto que, una vez superadas las posibilidades de solución en el propio centro,
lo deseable hubiera sido que se recabara la colaboración de otras instancias, la más
reseñada la de los servicios sociales de zona, quienes hubiesen podido documentar
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