Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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El artículo 18 de lamisma Ley establece que las Corporaciones Locales de Andalucía
son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y
reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en
situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones
en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar
las medidas oportunas en las situaciones de riesgo.
Comenzamos el relato de las reclamaciones incluidas en este apartado con la
queja 10/2325
en la que una persona, residente en un municipio de la provincia
de Jaén, se quejaba de las actuaciones desarrolladas por los servicios sociales
comunitarios para solventar la situación de riesgo referida a sus hijos.
Nos decía que los servicios sociales habían tomado decisiones de forma sesgada
en su contra, y sin tener presente la finalidad primordial de proteger los derechos e
integridad de los menores, tal como previene la Ley.
En la queja se planteaban cuestiones con un importante componente de subjetividad
tales como la desconfianza sobre el necesario trato neutro y equidistante del equipo
de tratamiento familiar a ambos miembros de la pareja en trance de divorcio, o la
alegación relativa a presiones improcedentes para que se asumieran determinadas
propuestas, o la parcialidad de dicho equipo en el momento de emitir determinados
informes con trascendencia jurídica en los litigios que mantenían estas personas.
El análisis de la queja resultaba complejo en tanto que para emitir cualquier
pronunciamiento habríamos de adentrarnos en un análisis de intenciones, sin
disponer además de todos los elementos de juicio, esto es, habríamos de contar
con la versión de cada uno de los actores intervinientes (padre, madre, hijos,
profesionales implicados en el caso y resto de personas afectadas), además de todos
los antecedentes tanto administrativos como judiciales, y creemos que aún así sería
difícil alcanzar un pronunciamiento certero en tanto que en última instancia habría
que sopesar si alguna actuación pudo estar condicionada por alguna percepción
personal no completamente objetiva.
Pero es que, además, dichas cuestiones fueron analizadas por los Juzgados tanto
en el procedimiento de divorcio, como en las Diligencias incoadas tras las denuncias
de malos tratos a los hijos. Así, ante la divergencia de versiones entre las partes y
los informes remitidos desde los servicios sociales, en el Juzgado de Instrucción se
solicitó un informe pericial al Instituto de Medicina Legal que habría de dilucidar la
veracidad del ejercicio de violencia física sobre los hijos por la madre y la posible
manipulación de éstos por alguno de los progenitores.
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