Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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por esa posibilidad si ello suponía hacerlo de manera forzada: está claro que hay
veces en que las instituciones no pueden suplir lo que decidan las personas cuando
de sentimientos se trata.
Finalizamos este recorrido analizando la cuestión que nos exponía el promotor
de la
queja 11/4994
, quien nos aseguraba que con fecha 14 de Mayo de 2010
se celebró ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrox vista
oral sobre procedimiento de Medidas Previas Urgentes relativas al régimen de visitas
respecto de su menor hija, procediéndose a la retirada del pasaporte a la madre
de la misma y hasta ese momento esposa del interesado, por el riesgo de que se
trasladara en unión de la menor a Alemania, donde residía su familia.
Con fecha 10 de Junio de 2010 la representación procesal del interesado presentó
demanda de Divorcio ante el referido órgano judicial, dando lugar a los correspondientes
autos en los que el 5 de Diciembre de 2010 se celebró vista oral para adoptar las
medias provisionales que procedieran, suspendiéndose dicha vista tras solicitarse que
se realizara un informe pericial psicológico de la madre de la menor.
Desde entonces hasta que se decidió a presentar su queja, no habiéndose
realizado el informe pericial solicitado y acordado por el Juzgado en cuestión, había
de entenderse que se encontraban en vigor las Medidas Previas Urgentes que se
adoptaron en Mayo de 2010.
Sin embargo, el interesado aseguraba que durante el primer semestre del año 2011
tuvo graves dificultades para tener consigo a su hija durante los periodos acordados
en las referidas Medidas, teniendo por última vez contacto con ella el 15 de Julio tras
haber pasado con ella su primer periodo vacacional de 15 días, pero antes de poder
disfrutar del segundo, que le correspondía en la primera quincena de Agosto, tuvo
conocimiento a través de terceras personas que su esposa había abandonado en unión
de la menor no sólo su domicilio sino el país, instalándose en Alemania, desde donde
a través de familiares le había comunicado su intención de no volver a España hasta
no ser citada para la realización del informe psicológico pendiente de realizar desde el
pasado mes de Diciembre, asegurando que fue autorizada por el Juzgado para salir del
país pese a la prohibición anterior de abandonarlo.
Como resultado de todo lo anterior, el interesado llevaba sin poder ver a su hija
desde el pasado 15 de Julio, sin que en ningún momento el Juzgado le hubiera
notificado que se había producido variación alguna respecto de las medidas que se
encontraba en vigor, ni dado traslado en ningún momento de la supuesta solicitud
de la madre de su hija para abandonar el país, ni, por supuesto, de la resolución en
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