Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Conviene traer a colación como en otras Comunidades Autónomas si se han aprobado
reglamentaciones que vienen a regular las condiciones de prestación del servicio de
Punto de Encuentro Familiar estableciendo, como en el caso de la Comunidad de
Castilla León (Decreto 11/2010), un plazo de 2 meses para la elaboración del proyecto
individualizado de intervención contados a partir de la entrevista de recepción, tras lo
cual se procedería al comienzo efectivo de las visitas en la fecha que se señalase.
En el País Vasco, el correspondiente reglamento (Decreto 124/2008) señala
que tras la derivación judicial, se abrirá expediente en el Punto de Encuentro, se
procederá a la entrevista con las personas afectadas y a continuación se elaborará
el plan de intervención en el plazo de 15 días hábiles, tras lo cual se comenzarán las
visitas en la fecha señalada.
Estos dos ejemplos sirven de muestra de compromisos reglamentarios de
plazos de respuesta que vienen a impulsar una intervención ágil en la respuesta
a la demanda ciudadana. Por tal motivo, a falta de regulación específica -la cual
confiamos que pueda ver la luz en breve- nos atrevemos a postular porque sea la
propia Administración que financia el servicio la que se marque unos compromisos
mínimos de calidad respecto de las personas usuarias. Creemos que la actual
relevancia social que han tomado los servicios de Punto de Encuentro Familiar
demanda un impulso para su mejora y cumplimiento de las expectativas en ellos
depositadas, el cual ha de servir de acicate a la Administración para dimensionar
correctamente los Puntos de Encuentro Familiar y agilizar sus prestaciones en orden
a garantizar el compromiso asumido con la ciudadanía.
Por todo lo anterior, decidimos formular la siguientes
Recomendaciones
a la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla:
“Primera.- Que la prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar
se inicie en el menor tiempo posible, simplificando trámites, eliminando
aquellos requisitos que pudieran considerarse innecesarios, y disminuyendo
al máximo los tiempos de espera.
Segunda.- Que se habiliten métodos de trabajo que permitan detectar
en los Puntos de Encuentro Familiar posibles deficiencias y disfunciones,
corregirlas y prestar el servicio a la ciudadanía de forma cada vez más rápida,
eficiente y eficaz.
Tercera.- Que a la vista del histórico de casos atendidos en la provincia,
la actual lista de espera y su previsible evolución, se establezca un plan de
actuación para su solución con unos compromisos mínimos de calidad en la
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