Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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anterior, debe resolverse a favor de que el régimen de visitas se desarrolle
con la intervención de profesionales de un punto de encuentro, que ayuden
a la superación de las dificultades que se vislumbran (
...
)”
En este escenario, siendo perentoria e indispensable la intervención del Punto
de Encuentro Familiar, la respuesta que el padre obtiene es meramente formal, sin
señalar ninguna fecha aproximada del posible inicio de los contactos familiares,
sin ofrecer esperanzas de que la respuesta pudiera no demorarse demasiado, y
sin ninguna consideración a la situación de partida en que se encontraba, con
antecedentes de años sin una relación fluida con la menor.
Es por ello que no resulte extraña la queja del interesado respecto del servicio
de Punto de Encuentro Familiar, pues cuando ya había superado el farragoso
trámite judicial para que fuese emitida una resolución respecto de su demanda de
establecimiento de un régimen de visitas, se encuentra con una respuesta negativa
por parte de dicho dispositivo indispensable para su efectividad. El interesado centra
sus críticas en la respuesta que obtiene de dicho servicio, al tener la expectativa de
que su situación de partida le haría merecedor de una intervención ágil y sensible
con su situación y las circunstancias que rodean a su hija, obteniendo por el contrario
una contestación totalmente desoladora, sin expectativas de solución a corto ni
medio plazo.
Es así que, ante el lamento del padre al Juzgado sobre la situación en que se
encontraba y la respuesta obtenida del Punto de Encuentro Familiar, el órgano judicial
remite pasados 15 días de su derivación un nuevo oficio al Punto de Encuentro relatando
la situación desesperada del padre y su ruego de que se iniciara cuanto antes el régimen
de visitas. Este nuevo oficio tampoco obtiene ningún resultado, lo cual provoca que
pasado mes y medio de la petición inicial, el Juzgado decida remitir un oficio solicitando
que se indique la fecha aproximada de inicio de las visitas. La respuesta del Punto de
Encuentro Familiar al Juzgado es del mismo tenor que la recibida por el padre, sin
precisar ninguna fecha concreta ni plazo aproximado de inicio de las visitas. Pasado un
nuevo mes, el Juzgado emite un nuevo Auto acordando que las visitas se celebren en
Tenerife, donde actualmente se vienen materializando, a satisfacción del padre por el
servicio de Punto de Encuentro Familiar de dicha Comunidad, aunque disconforme por
las molestias y dificultades inherentes a los traslados.
3º) También nos corresponde analizar la información que obtuvimos respecto del
tiempo medio de espera de las personas interesadas desde la fecha de recepción
de la derivación de casos por el Juzgado hasta la fecha efectiva de comienzo de
las visitas. En el informe que nos fue remitido se señalaba que en el año 2010
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