6. Las quejas
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procesamiento, tras oír a las partes, el 20 de Abril de 2010, decretándose auto de
apertura de juicio oral el 15 de Septiembre de 2010, presentándose por la defensa
escrito de calificación en Octubre.
Fueel 16deNoviembrecuandosedictóDiligenciasdeOrdenaciónen laquesedisponía
el envío de la causa al órgano competente parta su enjuiciamiento, siendo recibida
por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, señalándose el juicio por riguroso turno de
entrada para la fecha que estaba libre, dada la acumulación de señalamientos previos al
que nos ocupa, motivo por el cual no cabía plantearse el adelantamiento de la vista oral.
En la
queja 11/2253
la interesada denunciaba el retraso padecido en la
tramitación del procedimiento que le afectaba, unas Medidas Previas iniciadas en
el año 2010 y seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
de los de El Puerto de Santa María, en relación con las que no se había producido
resolución alguna pese a que habían transcurrido ocho meses desde la presentación
de la demanda y cuatro desde que se celebró la vista.
En el informe que, una vez admitida, nos fue remitido por el Ministerio Fiscal se
nos participó que en la celebración de la vista se acordó, previo a dictar sentencia,
que se librara oficio a distintas entidades bancarias a fin de que informaran sobre
las cuentas y productos bancarios de las partes, que no remitieron la oportuna
información hasta los días 25 a 30 de Mayo.
Una vez recibida dicha información, y a petición de la demandante -nos aseguraron-
se dio plazo para presentar alegaciones, que se formularon los días 6 y 8 de Junio, y
como la titular del Juzgado tomó vacaciones durante el mes de Julio, el dictado de la
sentencia resolviendo el procedimiento se produjo el día 1 de Agosto, aunque no se
pudo notificar la misma durante dicho mes al ser inhábil a efectos judiciales.
Como de lo anterior se desprendía que el problema que llevó a nuestra remitente a
dirigirse a nosotros se encontraba resuelto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Se refería la
queja 11/4651
al procedimiento de Divorcio que se seguía ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado entre la
interesada y su todavía esposo, en el que, sorprendentemente, y pese a los más de
dos años transcurridos desde que se incoara el procedimiento, aún se encontraba
pendiente el señalamiento de vista.
La más grave consecuencia de tan extraordinaria dilación era que existían tres
menores hijos del matrimonio respecto de los que no se había señalado medida
económica alguna en cuanto a la prestación de alimentos por quien no ostentaba su
guarda y custodia -su padre-, que siempre, y aunque sólo fuera de hecho, tenía lamadre.
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