6. Las quejas
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poder de la Administración actuante. También en el artículo 45.1 precisa que las
Administraciones Públicas habrán de impulsar el empleo y aplicación de técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad
y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos
medios establecen la Constitución y las Leyes.
En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 6.2.b), establece el derecho de
la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que ya obren en poder de las
Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar
dicha información, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, que
aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha norma. Así mismo, en su artículo 9.1
y 2 establece que para un eficaz ejercicio del citado derecho cada Administración
deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos
relativos a las personas interesadas que obren en su poder y se encuentren en
soporte electrónico, estando la disponibilidad de los datos limitada estrictamente a
aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para
la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia.
Por su parte, la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en su artículo 84.3 establece que la ciudadanía tiene derecho a no presentar
aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de
Andalucía, siempre que se indique el día y procedimiento en que fueron presentados.
Todas estas previsiones legales hay que trasladarlas al procedimiento administrativo
habilitado para la renovación del Título de familia numerosa, partiendo del hecho
de que en nuestra Comunidad Autónoma aún no se ha aprobado la normativa que
vendría a desarrollar el Reglamento de la Ley de Familias Numerosas. Precisa el artículo
3.3 del Real Decreto 1621/2005, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de
Familias Numerosas, que corresponde a las Comunidades Autónomas desarrollar el
procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia
numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse
para acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones que la Ley 40/2003,
de 18 de Noviembre, establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición.
Así pues, a falta de concreción reglamentaria de los documentos necesarios, y
refiriéndonos al supuesto de renovación, el impreso facilitado al interesado señala
que además de la instancia, debidamente cumplimentada, habrá de aportarse
fotocopia del libro de familia, sólo en el caso de que hubiera habido alguna variación
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