Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Y creemos que, en cualquier caso, compete a la Consejería para la Igualdad y el
Bienestar Social ir avanzando en cauces de colaboración con aquellas Administraciones
más directamente implicadas en la gestión de expedientes para el reconocimiento o
renovación de títulos de familia numerosa a los efectos de, en la medida en que ello
fuese posible, se simplificasen requisitos y se aliviase a las personas interesadas de
la presentación de documentación disponible y accesible en dichas Administraciones.
A la vista de las conclusiones obtenidas de nuestro análisis decidimos formular a la
Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social las siguientes
Recomendaciones
:
“1º. Que se elabore una normativa que venga a regular el procedimiento
previsto de expedición y de renovación del título de familia numerosa en
Andalucía, dando cumplimiento a las previsiones establecidas en la legislación
estatal en la materia (artículo 2, apartados 4 y 5, del Real Decreto 1621/2005,
de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003,
de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas).
2º. Que dicha normativa procure la simplificación y racionalización de
trámites administrativos en consonancia con el Decreto 68/2008, de 26 de
Febrero, en orden a la modernización y mejora de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
3º. Que se promuevan instrumentos de colaboración con aquellas
Administraciones a las que se haya de recurrir con frecuencia para corroborar
por vía telemática datos aportados por la ciudadanía en los trámites de
expedición y renovación de títulos de familia numerosa”.
También formulamos las siguientes
Recomendaciones
a la Delegación
Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Granada:
“1º. Que se solventen las deficiencias que pudieran existir en los servicios
de información a la ciudadanía, de forma tal que no se induzca a error sobre
los trámites de renovación del título de familia numerosa, requiriendo la
presentación de documentos no preceptivos o por cauces no exigidos en la
normativa.
2º. Que en el supuesto de uso de documentos impresos o fotocopiados en
papel se procure que éstos se realicen a doble cara, con la finalidad de evitar
el consumo excesivo de papel.
3º. Que se agilice el trámite de expedición y renovación del título de familia
numerosa, de forma tal que no se produzcan demoras que dificulten a las
personas interesadas el disfrute de los beneficios previstos en la legislación”.
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