Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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en sus asientos, el Titulo de familia numerosa o, en su caso, los carnets individuales
de cada uno de los miembros.
También se ha de acompañar la solicitud de renovación de los documentos
acreditativos de las circunstancias especiales (se enumeran 9 supuestos) entre las que
se encontraría el caso de hijos/hijas mayores de 21 años y hasta los 25 años incluidos,
en cuyo caso habrían de presentar certificación o matrícula oficial que acreditase los
estudios que se realizan, aportando además el justificante del pago de la matrícula.
Llegados a este punto no consideramos conveniente redundar en lo relatado con
anterioridad, respecto del derecho de la ciudadanía que le sea exigida exclusivamente
aquella documentación estrictamente necesaria, evitando peticiones de documentos
que ya obren en poder de la Administración o que la Administración puede recabar de
otra Administración Pública previa autorización expresa de la persona interesada en tal
sentido.
Es por ello que centramos nuestra exposición en tres Administraciones Públicas
directamente concernidas respecto de los requisitos para la adquisición ymantenimiento
de la condición de familia numerosa: Nos referimos a la Agencia Tributaria, en cuanto a
la comprobación de los requisitos de capacidad económica de la familia; al Registro Civil,
que acredita la composición familiar y el estado civil de las personas que la integran; y
por último a distintas Administraciones educativas, en lo que atañe a miembros de la
familia que por su edad quedarían excluidos de computo pero que la legislación admite
como parte integrante de la familia numerosa siempre que se encontrasen cursando
determinados estudios.
Respecto de la Agencia Tributaria el propio impreso de solicitud refleja la autorización
para el suministro de datos a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o Entidades
Colaboradoras, a los efectos de comprobación de datos y/o requisitos que resulten
exigibles. Por tal motivo, al encontrándose expresamente autorizada la posibilidad
de recabar datos de la Agencia Tributaria resultaría improcedente que se exigiera al
ciudadano aportar junto con su instancia de renovación documentación concerniente a
ingresos declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualesquiera
otros documentos de que dispusiera laAgencia Tributaria relativos a ingresos de la familia.
En cuanto al Registro Civil, el impreso de solicitud sólo refleja la necesidad de
aportar nueva copia del Libro de Familia en el supuesto de que se hubiera producido
alguna variación en los asientos del documento de que ya se dispone en el expediente.
A este respecto, y a los efectos de dotar de contenido al derecho reflejado en el artículo
6.2.b) de la Ley 11/2007, antes aludida, sería preciso que ambas Administraciones (la
respectiva Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social y el correspondiente
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