6. Las quejas
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El grupo de reclamaciones que se exponen a continuación se refieren a
procedimientos de ejecución de sentencias de separación o divorcio, bien en cuanto
a la guarda y custodia de los menores afectados por el mismo y el régimen de visitas
para con el progenitor no custodio, bien por temas relacionados con la pensión de
alimentos señalada en su favor.
Así, la promotora de la
queja 11/313
nos exponía que era madre de una niña
de tres años de edad, fruto de una relación de pareja no matrimonial. Rota ésta, se
trasladó, junto con la menor, a vivir a distinta localidad de donde lo hacía con su anterior
pareja, sin que se hubiera regulado nada acerca de las relaciones paterno filiales.
El padre de la niña había conseguido, sin mayores problemas por parte de su ex
pareja, que se la dejara para que pasara con él un fin de semana, pero, agotado
éste, no la devolvió, argumentando que la niña no quería volver porque temía a
quien era la nueva pareja de su madre.
La interesada había puesto los hechos en conocimiento del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera, y solicitado y obtenido un
abogado de oficio que le decía que el juicio tardaría todavía tiempo, pero lo que ella
quería era que se celebrara lo antes posible.
Parecía, pues, haber dos posturas enfrentadas sin mala fe por parte de ninguno
de las dos, es decir, que el padre había tomado la determinación de quedarse con la
niña al igual que lo hizo ella en su momento, y por motivos, en principio, más que
razonables, por lo que estuviera con el padre en lugar de con la madre mientras que
el juez decidiera con quién habría de quedar tampoco parecía un tema de excesiva
gravedad en cuanto a inclinarse por uno en lugar de por el otro.
No obstante, decidimos admitir su queja al objeto de tener clara una situación -la
atribución de la guarda de la niña a uno de sus progenitores, el más adecuado- que,
en cualquier caso, y dado que la custodia de hecho de la niña no se había obtenido
de manera pacífica, no debía demorarse en exceso.
Pues bien, del informe que nos remitió el Ministerio Fiscal se desprendió que la
vista para decidir sobre la guarda y custodia de la menor y demás medidas inherentes
se había señalado ya, aunque del resto de las cuestiones planteadas -nuestro escrito
era mucho más complejo que el de interesarse sólo por el señalamiento- nada
se decía en el informe que había remitido el Juzgado a la Fiscalía, que lo había
requerido para que las pusiera de manifiesto en un nuevo informe.
Poco tiempo después, recibimos un nuevo informe de la Fiscalía significándonos
que, llegado el día señalado para la vista, se alcanzó un acuerdo que fue ratificado por
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