6. Las quejas
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Así, en cuanto a su oposición a la petición de autorización de salida del país, nos
significaban lo siguiente:
“El 23 de Junio de 2010 el Sr.
...
presenta escrito en el que manifiesta que
no se opone a la salida de los menores del territorio nacional siempre que
se hiciera con las cautelas necesarias, exigiendo que aportara a la causa los
billetes de avión de ida y vuelta, copia de matriculación de los menores en el
colegio para el próximo curso, un teléfono fijo o móvil para comunicarse con
los menores durante su estancia en Costa Rica.
El 27 de Julio de 2010 se aporta por la Sra.
...
copia de los billetes
electrónicos con vuelta el 5 de Septiembre de 2010, copia de matrícula de la
menor para el próximo curso, certificación del director del Colegio
...
sobre
la formalización de matrícula del menor en el próximo curso, contrato de
arrendamiento con las certificaciones de Caja
...
que acredita los pagos de las
rentas vencidas hasta Julio de 2010.
El 28 de Julio de 2010 se dicta providencia en la que se autoriza la salida
de los menores a Costa Rica durante el período comprendido del 6 de Agosto
a 5 de Septiembre al quedar justificada la vuelta de la Sra.
...
con los menores.
El 25 de Octubre de 2010 el Sr.
...
denuncia la desobediencia de la Sra.
...
al no regresar a España en la fecha señalada en la resolución judicial y la
posibilidad de incurrir en un delito de sustracción de menores, solicitando que
se adopten las medidas judiciales y policiales oportunas y que se suspenda la
custodia de los menores a favor de la Sra.
...
”.
Por lo tanto, no se autorizó, sin más, la salida de los menores, sino después de
haber acreditado la madre de los mismos todos los requisitos que se le exigían para
acordarla, aunque luego burlara su compromiso.
En cuanto a la presunta ausencia de actividad judicial en el procedimiento de
modificación de medidas, nos aseguraron igualmente que tras presentar la demanda el
24 de Noviembre de 2010 se dictó Decreto admitiendo a trámite la misma y dándose
traslado del asunto al Ministerio Fiscal emitiendo su informe en fecha 1 deMarzo de 2011.
El 21 de Marzo de 2011 se inició expediente de jurisdicción voluntaria por escrito
de su representación procesal en el que solicitaba la adopción de medidas urgentes
contra la madre solicitando el cambio de guarda y custodia. El 13 de Abril de 2011
se dictó Diligencia de Ordenación dando traslado del escrito al Ministerio Fiscal que
emitió su informe en fecha 4 de Mayo de 2011, acordando mediante auto de fecha
30 de Mayo de 2011 la restitución de los menores a España.
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