Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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al progenitor custodio para el cumplimiento del régimen de comunicación. Se
canalizan las visitas a través del APROME a partir del mes de Mayo de 2008,
los menores se niegan a irse con su madre y advierten que nunca lo harán
reprochándole haber sido una mala madre.
3) Ante la constante negativa de los menores y la desidia por parte del
padre en cuanto que, según informes de la AFYME, escatimaba esfuerzos
para procurar un cambio en el comportamiento de sus hijos, el 31 de Octubre
de 2008 se dictó auto intentando regularizar la comunicación madre-hijos,
estableciendo que la misma se llevaría a cabo a través de Punto de Encuentro
Familiar, resolución ésta que fue recurrida en apelación la representación
procesal del padre custodio, lo cual ni impidió que se iniciasen por el Punto
de Encuentro las entrevistas con los componentes de la unidad familiar el 18
de Marzo de 2009. Pese a ello el régimen de visitas sigue sin cumplirse, no
mostrando interés el padre en cambiar la decisión de sus hijos (siempre según
se desprende del contenido de los informes realizados por los organismos
actuantes). La situación se cronifica y se llega a dar traslado a Fiscalía desde
donde se informa negativamente a una modificación en la custodia, si bien se
interesa un sistema progresivo de visitas a través del equipo de tratamiento
familiar y con supervisión bimensual por el Equipo psicosocial, acordándose
en tal sentido en auto de 14 de Diciembre de 2009.
4) Tras dicho auto los menores acceden a irse con la madre (a través de
PEF) si bien demostrando su desafección para con su progenitora siendo la
tónica habitual las faltas de desprecio y el trato despectivo hacia la misma.
5) Con fecha 26 de Febrero la Audiencia Provincial resolvió el recurso de
apelación contra el auto de 31 de Octubre de 2008 estimando la apelación
planteada y dejando sin efecto el Fundamento jurídico tercero.
6) El 29 de Junio de 2010 el Punto de Encuentro Familiar informa sobre
la evolución negativa que mantiene la relación madre-hijos, aconsejando la
necesaria sumisión por parte de los miembros de la familia a terapia individual
y familiar, ya que la relación materno filial estaba abocada al fracaso.
7) EnDiciembrede2010el Juzgadoacuerdaquevistos los informes y teniendo
en cuenta lo resuelto por la Audiencia Provincial respecto al objeto concreto
del presente procedimiento, continuasen las visitas por el PEF sin perjuicio de
recomendar a las partes la conveniencia de instar la pertinente modificación de
medidas atendidas las circunstancias y la evidente inviabilidad del régimen de
visitas existente, providencia ésta que fue debidamente notificada a las partes.
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