6. Las quejas
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Dicho informe fue elaborado por profesionales adscritos a dicho Instituto, sin
ninguna relación con el padre ni la madre, y sin vinculación con los servicios sociales
comunitarios que hasta entonces habían venido interviniendo con la familia. En la
elaboración de dicho informe se mantuvieron entrevistas tanto con el padre como
con la madre, también con los menores, y se analizó toda la documentación obrante
hasta entonces en el expediente.
El informe pericial concluía que la relación de los progenitores era tensa y
conflictiva, generando desequilibrio en todos los miembros de la familia. Precisaba
dicho informe que la lucha de ambos cónyuges por la custodia, la implicación de los
menores en el conflicto marital y los desacuerdos de la pareja en asuntos básicos
para la educación y crianza de los hijos, había dificultado las medidas tomadas para
paliar la situación de riesgo en que se veían inmersos los menores y que afectaba a
su bienestar presente y futuro.
También señalaba el informe que no se detectaban indicadores suficientes de
maltrato, aunque sí se habían detectado pautas educativas por parte de ambos
progenitores que interferían en el desarrollo y bienestar psicológico, social y
educativo de los menores. Se decía expresamente que las manifestaciones de los
menores sugerían una manipulación por parte de ambos progenitores, tanto padre
como madre, relativa a la confrontación que mantenían por la guarda y custodia.
Por su parte, en la sentencia de divorcio el Juzgado manifiesta que no existen
motivos para otorgar la custodia a un progenitor en detrimento de otro, y ello pese
a las alegaciones del padre referidas a que la madre no ejercía correctamente la
custodia. Indica el Juzgado que no se llega a dicha conclusión con rotundidad en
los informes recibidos, que insisten en señalar como la culpa de la situación de los
menores a los procesos judiciales y a las batallas legales de los progenitores.
Así pues, tras el análisis de la documentación de que disponíamos en el expediente
nada se podía reprochar a la dificultosa intervención que hubo de realizar el equipo
de tratamiento familiar y a los servicios sociales comunitarios, procurando con
su actuación mediar ante la conflictiva relación familiar, y al mismo tiempo evitar
situaciones de riesgo para los menores.
Ahora bien, dejando por sentado que la intervención de los servicios sociales
comunitarios con la familia se había ajustado a las previsiones normativas en cuanto
a sus competencias para prevenir y detectar situaciones de desprotección, así como
para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en situaciones de riesgo,
también hubimos de resaltar como en la fase de instrucción de la queja el interesado
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