Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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La Administración, en respuesta, nos comunicó de forma expresa la aceptación
del contenido de la Resolución.
6.5.2. Maltrato
.
En este apartado nos vamos a referir a las denuncias recibidas sobre menores que
pudieran estar siendo víctimas de maltrato. Debemos entender por maltrato infantil la
acción, omisión, o trato negligente, no accidental, que priva al menor de sus derechos
y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o
social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad.
Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas anteriormente, la ley
obliga a las Administraciones públicas de Andalucía a establecer mecanismos de
coordinación adecuados, especialmente en los sectores sanitarios, educativos y
de servicios sociales, que permitan intervenir sin dilaciones con las medidas de
protección adecuadas a las situaciones antes descritas.
En estas quejas se da una variada casuística. Así en unos casos la discrepancia
versa sobre la medida de protección adoptada en consonancia con los indicios de
maltrato detectados, tal como ocurre en la
queja 11/749
en la que el abogado de
la abuela de una menor nos decía que a su patrocinada había cesado la convivencia
con su marido con la finalidad de no perder la custodia de su nieta. Relataba que
el abuelo había sido denunciado por abusos sexuales a la menor y que tras incoar
Diligencias el Juzgado la Administración decidió retirarle su custodia y entregarla
en acogimiento a una familia incluida en el programa de acogimiento de urgencia.
Tras solicitar información del servicio de protección de menores pudimos
constatar que el equipo especializado en valoración de casos de abuso sexual
emitió un informe sobre el testimonio de la menor, en el cual calificaba su relato
de “probablemente creíble”, y que con fundamento en tales datos y en el resto de
documentación obrante en el expediente, el Ente Público de Protección de Menores
acordó modificar el acogimiento familiar de la menor, constituyendo un nuevo
acogimiento familiar con familia distinta de la biológica.
En la
queja 11/1604
la interesada nos decía que se separó de su marido tras
ser víctima de violencia de género. Se dirigía a nosotros ante el relato que hacían
sus hijas, de 9 y 11 años del cual se deducía que pudieran ser víctimas de abusos
sexuales mientras pernoctaban con el padre en el ejercicio de su derecho de visitas.
En este caso pudimos comprobar la existencia de denuncias cruzadas entre
ambos ex cónyuges por el ejercicio del derecho de visitas a las menores, y respecto
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