6. Las quejas
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Lo que al interesado le preocupaba era que hubiera pasado casi un año sin que
se hubiera celebrado aún la vista oral, jugando el tiempo transcurrido y el que aún
restara por transcurrir en contra de la recuperación de su hija, que tendría que
revivir todo lo sucedido después de tanto tiempo.
Pues bien, del informe remitido por el Fiscal Jefe Provincial de Córdoba se
desprendía la realidad de su queja, ya que, en efecto, nos confirmaba que desde
el mes de Septiembre de 2009 la única actividad judicial habida había consistido
en remitir oficio al servicio común para notificación de Procedimiento Abreviado al
imputado, que tuvo entrada en el referido servicio el 19 de Octubre del mismo año,
pero no constando que se hubiera realizado hasta la fecha diligencia alguna.
No obstante, nos significaba que se habían iniciado por parte de la Fiscalía
actuaciones dirigidas a solventar el problema, para lo cual se había remitido el
correspondiente escrito al Juzgado Decano de Lucena a fin de que se removieran
todos aquellos obstáculos que impidan la buena marcha del procedimiento.
Confiando en que ello supusiera la reanudación del procedimiento y que el
mismo continuara por sus trámites, dimos por concluidas nuestras actuaciones,
advirtiendo al remitente que sin perjuicio de que, si observara que el procedimiento
siguiera ausente de actividad o se volviera a paralizar en un futuro, pudiera dirigirse
nuevamente a nosotros con la seguridad de que sería debidamente atendido.
Y eso es lo que hacía el interesado en su nueva queja, en la que nos decía que
aunque se avanzó tras nuestra intervención, ni tan siquiera se había realizado aún el
escrito de acusación y, por ende, señalado fecha para el juicio. Había, pues, que admitir
la queja de nuevo, pues volvíamos a lo mismo, pero peor: si en la queja anterior había
pasado un año desde la ocurrencia de los hechos, ahora habían pasado dos, por lo que
la revivencia de lo sucedido por la niña entonces era mala cuanto más tiempo pasara
peor sería para su recuperación psíquica.
En el informe remitido por el Ministerio Fiscal se constató que las citadas Diligencias se
convirtieron en el Sumario Ordinario en el año 2010 mediante Auto de fecha 3 de Junio
de 2010, disponiéndose mediante Auto de 8 de Octubre de 2010 el procesamiento del
acusado. Poco después la propia representación procesal del interesado solicitó práctica
de prueba documental consistente en que se dirigiera oficio a la asociación Adima,
como Unidad de Tratamiento Familiar, para que emitieran informes relativos a distintos
aspectos del tratamiento recibido por la menor por los hechos objeto del procedimiento.
Por el Juzgado se accedió a la práctica de las diligencias interesadas, habiendo
estado a la espera de tales informes para, una vez recibidos, proceder, mediante
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