Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Auto de fecha 13 de Abril de 2011, a la conclusión del Sumario, que a la fecha de
emitir ese nuevo informe de la Fiscalía se encontraba ya remitido a la Audiencia
Provincial de Córdoba para señalamiento de vista oral.
De lo anterior se desprendía que se había producido un serio avance en la
tramitación del procedimiento, toda vez que había concluido la instrucción del
mismo, por lo que, confiando en un próximo señalamiento de la vista, dimos por
concluidas nuestras actuaciones.
Se planteaba en la
queja 11/1678
un presunto supuesto de abusos sexuales
del padre a sus menores hijos, cuya madre era la que se dirigía a nosotros
argumentando que, pese a ello, se había señalado un régimen de visitas con aquél.
Examinada la documentación remitida por la interesada, de la misma se desprendía
la existencia de sendos procedimientos, uno de índole penal, otro civil-matrimonial,
íntimamente relacionados, que podrían estar viéndose afectados por dilaciones que,
en este caso, eran más indeseables si cabe dado el sustrato del asunto y la implicación
en el mismo de dos menores, en el segundo de los cuales se había suspendido la vista
que determinaría las medidas definitivas para con los menores debido a la convivencia
con el procedimiento penal incoado a raíz de los presuntos abusos.
Así pues, y aunque la interesada parecía ajena a este tema, ya que sólo mencionaba
de pasada los procedimientos y se centraba en su preocupación por la situación de
sus hijos, decidimos emprender actuaciones en cuanto a las posibles dilaciones del
procedimiento penal, cuyo resultado, fuere el que fuere, tendría una trascendental
repercusión en el civil y, por tanto, urgía se resolviera lo antes posible.
Así, se sustanciaban por un lado unas Diligencias Previas ante el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 1 de Estepona y un Divorcio Contencioso ante el nº 2 de la
misma localidad, cuya resolución dependía -y por ello se había suspendido la vista que
se iba a celebrar- del resultado de las actuaciones penales antes mencionadas.
En el informe remitido por el Ministerio Fiscal se constató que el procedimiento
penal había ido sufriendo diversos avatares desde su incoación el 5 de Marzo de
2009, habiéndose efectuado informes de valoración de los menores, declaraciones
del denunciado, testificales y periciales, principalmente de profesionales que en
distintos momentos y especialidades habían tratado a los menores, concluyéndose
por parte del Juzgado con un Auto de sobreseimiento provisional y archivo dictado
el 14 de Julio de 2010.
Dicho auto de archivo fue recurrido por la propia Fiscalía, que interpuso el 30 de
Septiembre de 2010 recurso de reforma y subsidiaria apelación, pero fue finalmente
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