6. Las quejas
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La Administración señala en el informe que nos fue remitido que el relato del
adolescente alegando ser víctima de malos tratos por parte de sus padres fue el
argumento que motivó su ingreso en el centro de protección; a continuación se
refiere el inicio de investigaciones de cuyas conclusiones se podría deducir el inicio
de un posterior expediente para la declaración de la situación de desamparo.
Tal decisión implica una restricción del derecho de los progenitores a ejercer los
derechos y deberes inherentes a la patria potestad, siendo así que tal limitación
entroncaría con la declaración provisional de desamparo prevista en los artículos
32 y 33 del Decreto 42/2002, de 12 de Febrero, sobre el Régimen de desamparo,
tutela y guarda de menores. La regulación contenida en este Decreto posibilita en
supuestos de grave riesgo para la integridad física o psíquica de la persona menor
la adopción de una medida cautelar, consistente en la declaración de desamparo
provisional por parte de la Delegación Provincial de la Consejería competente en
materia de protección de menores.
Esta resolución provisional de desamparo despliega sus efectos de manera
inmediata y es el soporte jurídico que habilita a la Administración a asumir la tutela
administrativa de la menor, limitando los derechos de sus progenitores, los cuales,
de ser posible su localización, serían inmediatamente informados de tal actuación.
Una vez asumida la tutela de la persona menor, la Administración de la Junta
de Andalucía proseguirá la instrucción del procedimiento hasta que fuera dictada la
resolución correspondiente, que dispondrá la ratificación, modificación o revocación
del acuerdo que haya declarado como medida cautelar la situación de desamparo
provisional, pudiendo los progenitores oponerse a esa actuación en ese mismo
instante y aportar cuantos datos e información considerasen conveniente en defensa
de su pretensión.
Es por ello que, hemos de censurar que con los datos de que se disponían,
derivados del propio relato de la menor y consistentes en malos tratos por parte
de sus familiares, se procediese a su ingreso en el centro de protección sin que en
congruencia se adoptase una medida cautelar que dotase de cobertura jurídica a la
actuación que la Administración venía desarrollando.
No compartimos la versión de la Administración que argumenta la necesidad de
retrasar la adopción de dicha medida -desamparo provisional- por ser muy restrictiva
de derechos, precisando que no existen motivos suficientes para ello contando sólo
con el testimonio del menor, pero al mismo tiempo se indica que dicho testimonio
es suficiente, junto con el deseo manifestado por éste, para su ingreso en el centro
de protección en contra de la opinión de sus padres.
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