6. Las quejas
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2º)
El Decreto 282/2002, de 12 Noviembre, sobre Acogimiento Familiar y
Adopción, tiene por objeto regular la actuación de la Administración de la Junta de
Andalucía en los procedimientos de acogimiento familiar y adopción de menores.
En este Decreto se regulan diversas modalidades de acogimiento familiar que
van desde el acogimiento familiar simple, al permanente y el preadoptivo.
Y sin necesidad de llegar a este último, que implicaría la vocación de ruptura
absoluta de vínculos del menor con su familia biológica, el artículo 23 de este Decreto
prevé la posibilidad de que se promueva un acogimiento simple cuando exista una
situación de crisis en la familia del menor y aún así se prevea su reinserción a corto
plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de
carácter más estable.
Por su parte, el acogimiento familiar permanente se promoverá conforme a la
legislación civil cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor
en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o
las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y
duradera en otra familia, sin creación de vínculo de filiación entre ellos.
Tanto el acogimiento familiar simple como el permanente se pueden constituir
bien en familia extensa del menor o en familia ajena, una vez realizados los estudios
que determinen la idoneidad para el acogimiento de dichas familias.
Pues bien, estas soluciones previstas en la legislación no tienen razón de ser si
no existe un trabajo previo de la Administración bien para fomentar que la familia
extensa pueda asumir el compromiso que implica el cuidado de su familiar, menor
de edad, o para disponer de un listado de familias que hubieran efectuado un
ofrecimiento a la Administración para colaborar en el cuidado de menores tutelados.
En cuanto al acogimiento en familia extensa, se trata de una decisión que para
estas familias puede ser difícil de encajar en su proyecto de vida y en sus rutinas
ordinarias de convivencia. El compromiso que supone el acogimiento familiar de
una persona menor de edad ha de ser convenientemente meditado, debiendo
disponer de toda la información necesaria para ello y contando con el apoyo de la
Administración mediante apoyos técnicos y otras ayudas sociales, en algunos casos
incluso de contenido económico para compensar el esfuerzo y compromiso con los
menores, ante el gravamen que la cobertura de las necesidades de los menores
puede suponer para la familia.
La actuación coordinada de la Junta de Andalucía con los servicios sociales
comunitarios, dependientes de las Corporaciones Locales, resulta clave para ofrecer
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