6. Las quejas
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Además, cuando se trata de personas menores sujetas a medidas de protección
ya conocen la experiencia desgarradora de separarse de los seres queridos de
referencia, esto es, cuando lo separan de su familia de origen. Dichas separaciones
suelen ser muy traumáticas y por esta razón cada separación puede ser vivida con
la misma intensidad y dolor que la primera.
El caso de la menor resulta especialmente relevante si tenemos en cuenta que el
traslado a otro centro residencial tras el cierre del centro es una medida transitoria
hasta llegar a la medida definitiva propuesta para ella que no es otra que la de
acogimiento permanente en familia ajena.
Pues bien, sobre el proceso de acogimiento familiar, debemos destacar que, como
cualquier proceso de cambio, la persona menor necesita invertir gran parte de su
energía psíquica en aprender a adaptarse a la nueva situación; afloran inseguridades,
miedos y temores; aumenta la ansiedad, las conductas de evitación y la agresividad
como respuesta a la frustración. Por tanto, lo deseable sería que todo proceso de
acoplamiento se iniciara desde un lugar donde la persona menor se sintiera segura,
estable y hubiese desarrollado confianza básica en las personas que le rodean para así
poder enfrentarse al proceso con éxito. Siendo esto así, resulta necesario mantener a
la persona menor en las mejores condiciones personales y evitar, en la medida de lo
posible, factores desestabilizadores que puedan hacer fracasar la medida.
Por su parte, la menor también solicita expresamente que la medida protectora
de acogimiento familiar permanente acordada para ella y su hermano se lleve a
cabo cuanto antes.
Ciertamente, el factor tiempo es otra cuestión a tener en cuenta por su incidencia
en el éxito de la medida. En opinión de los expertos, resulta fundamental que una vez
anunciada la medida protectora a un menor en situación de desamparo, ésta deba
comenzar a ejecutarse a la mayor brevedad posible, evitando una demora excesiva,
pues de no operar con diligencia en la puesta en práctica de la nueva medida,
el estado de emocional del menor, durante el tiempo de espera, puede quedar
afectado, aumentando la incertidumbre y la desconfianza en las personas que les
cuidan, disminuyendo la seguridad en si mismo, su autoestima y su capacidad de
apego a nuevas personas.
Así las cosas, debemos centrar nuestra atención en el lapso de tiempo que ha de
permanecer la menor en un centro de acogida intermedio a la espera de iniciar la
medida de acogimiento familiar. Y ello, porque como se ha puesto de manifiesto, si
la menor hubiere de permanecer en el recurso intermedio más tiempo del deseable,
sin duda pudiera afectar su actitud para iniciar una nueva aventura de vinculación a
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