Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Nuestra percepción es que la descripción de los incidentes que suelen acompañar
el devenir ordinario del centro no parece compatible con un modelo de vida
semejante al de un hogar familiar. Creemos que el perfil común de los menores
hace aconsejable un cambio del programa cuya ejecución se encomienda al centro,
adaptándolo previamente, si ello fuera viable, a las necesidades y circunstancias del
específico perfil de menores que de hecho vienen residiendo en él. Otra opción sería
la derivación de aquellos residentes que así lo precisaran a un centro que se adapte
a sus especiales circunstancias personales y que pueda ofrecer una respuesta
asistencial más acorde a sus necesidades.
El recurso, concebido como centro para realizar programas ordinarios de acogida
inmediata de menores y residencial básico, se ha tornado en un centro que, de
hecho, viene ofreciendo prestaciones residenciales a menores en régimen de tutela o
guarda administrativa de características muy especiales, derivadas fundamentalmente
del padecimiento de trastornos conductuales, y también relativos al abordaje de las
concretas circunstancias de menores extranjeros sin referente adulto en nuestro país.
Y tampoco creemos que pueda servir de justificación la estancia de menores
dentro del programa de acogida inmediata. En el informe remitido por la Delegación
Provincial se indicaba que en muchos casos la Fiscalía de Menores derivaba al centro
menores con perfiles problemáticos y el encargo institucional hace que se les deba
atender de forma obligada, aunque sus características específicas no fuesen las más
idóneas para los programas residenciales para los que el centro fue concebido.
A tales efectos hemos de señalar que tanto Fiscalía, como Juzgados o Policía vienen
efectuando derivaciones de menores susceptibles de ingreso urgente a aquellos centros
de protección que la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social ha
designado para dicha finalidad. En el supuesto de que se produjera alguna divergencia
en cuanto a tales derivaciones podrían ser objeto de estudio y consenso entre las
diferentes Administraciones intervinientes a fin de optimizar los recursos disponibles
y que desde el primer momento los menores pudieran disfrutar de su estancia en un
centro que se adaptara en lo posible a su perfil, sin perjuicio de que tras su estudio y
valoración pudiera ser derivado al centro previsto para su estancia más prolongada.
Y ésta es otra de las cuestiones que inciden en la permanencia en el centro de
menores con perfiles no compatibles con su programa residencial, nos referimos al
período de tiempo que como media han de permanecer los menores en acogida
inmediata a la espera del centro residencial básico -o específico- o medida de
acogimiento familiar. La demora excesiva en el tránsito del programa de acogida
inmediata a residencial básico o específico, tiene sin duda trascendencia en el clima
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