Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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la
queja 10/3663
, en la que el interesado nos decía que le habían notificado
una resolución por la que se le declaraba a él y su esposa no idóneos para el
acogimiento permanente de sus 3
sobrinos. Se mostraba disconforme con dicha
resolución alegando que la Administración no había valorado convenientemente sus
circunstancias y capacidades, así como el compromiso firme que han manifestado de
realizar los cambios en la vivienda que fueran precisos para albergar a los menores.
Tras admitir a trámite la queja y solicitar el pertinente informe de la Delegación
Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Almería pudimos comprobar que
la Entidad Pública no basó su decisión de forma exclusiva en las condiciones de
habitabilidad de la vivienda. Por el contrario, se valoraron una serie de factores que
en su conjunto determinaron la valoración final de no idoneidad de la pareja.
Por su parte en la
queja 10/38/21
el Defensor de la Ciudadanía de la Diputación
de Málaga nos remitió el caso de una familia que había tenido en acogimiento
“simple” a un menor durante casi 2 años. Al niño lo acogieron con 5 meses y
fraguaron con él fuertes lazos afectivos, siendo así que finalmente les fue retirada
su custodia para entregarlo en adopción.
La familia nos decía que el acogimiento simple estaba previsto para períodos de
tiempo más cortos (máximo 6 meses) y que la estancia del niño con ellos por ese
tiempo tan prolongado obedecía a una actuación incorrecta de la Administración,
de los cuales ellos no son responsables y que a la postre trajo consigo el que la
vinculación afectiva con el menor fuese muy fuerte, considerándolo como un hijo
propio. Por dicho motivo pedían que fuese tenido en cuenta su ofrecimiento para
una posible adopción evitando con ello una separación que ocasionaría perjuicios
emocionales difíciles de superar.
Tras admitir la queja a trámite y obtener información sobre el asunto de la
Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Málaga hubimos de
comunicar a los interesados que la tardanza en la decisión finalmente acordada
-constitución de acogimiento preadoptivo del menor- venía condicionada por la
intención de agotar todas las posibilidades que evitarían la ruptura definitiva de
vínculos del menor con su familia biológica. El hecho de que se superara con creces
el plazo previsto de duración del acogimiento familiar simple -duración máxima de
6 meses- vendría motivado por el plazo de espera dado a los progenitores para una
posible reagrupación familiar, ya que en un primer momento la evolución de las
visitas y la relación con el menor así lo justificaban.
Una visión muy peculiar de los problemas relativos al acogimiento familiar se
expone en la
queja 10/5967
, en la que la interesada, interna en prisión, nos decía
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