6. Las quejas
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especial aludía al incumplimiento por parte de la Dirección General de Infancia y
Familias de las recomendaciones efectuadas por esta Institución en un expediente
anterior, relativas a la lista de espera de solicitantes de adopción de segundo estado.
Para el análisis de la cuestión planteada en la queja partimos de lo establecido
en el Decreto 282/2002, de 12 de nombre, sobre Acogimiento Familiar y Adopción,
mediante el que se regulaban, entre otras cuestiones, las funciones que corresponden
a la Junta de Andalucía en materia de adopciones internacionales, esto es, adopciones
de menores residentes en otro Estado por parte de personas residentes en Andalucía.
Dicha reglamentación parte del principio del interés superior del menor, configurando a
la persona menor de edad como motivo y finalidad de todas las medidas de acogimiento
y adopción que en dicha norma se regulan.
Ahora bien, tal hecho incuestionable no es obstáculo para que se deban
contemplar los derechos de las personas que realizan su ofrecimiento a la adopción
lo cual conlleva la asunción de importantes compromisos. Y es que la práctica
cotidiana de gestión de los diferentes expedientes ocasiona situaciones de conflicto
de intereses que se han de solventar conforme a un criterio justo y razonable, sin
cabida a soluciones arbitrarias.
En tal sentido se pronuncia el artículo 37.2.c del Decreto 282/2002, con referencia
a acogimientos preadoptivos al señalar que: «...Se dará prioridad a quienes posean
una mayor antigüedad en su inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento
y Adopción de Andalucía sólo cuando, tras la toma en consideración de los criterios
anteriores, se produzcan situaciones de evidente similitud ...».
De igual modo el artículo 18, relativo a ordenación de expedientes, señala que
en la tramitación de solicitudes se habrá de guardar el orden riguroso de iniciación
de los procedimientos aunque otorgando prioridad a los supuestos de acogimientos
o adopciones de menores con necesidades especiales.
Así pues, conforme a dicha regulación, en aquellos supuestos en que se produjera
alguna colisión de intereses entre personas solicitantes de adopción internacional
tendríamos que acudir al criterio de la antigüedad para que, en igualdad de condiciones,
se dirimiese el orden de prelación de unos expedientes respecto de otros.
Y en estas circunstancias se dan situaciones como las que abordamos en el
expediente de
queja 08/3413
y en el que formulamos sendas Recomendaciones
a la aludida Dirección General en el sentido que se revisase el orden de prioridad
asignado a los expedientes de adopción internacional, computando la antigüedad
completa del expediente (fecha de la solicitud de idoneidad).
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