Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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En tal sentido, ha de hacerse notar que la necesidad de juego y esparcimiento
de la infancia demanda en las ciudades la dotación de espacios donde sea posible la
interacción y contactos entre niños y niñas, y de menores con personas adultas, ya
que una de las formas que tiene la infancia de conocer y relacionarse con el mundo
que le rodea es precisamente a través del juego. Ahora bien, estos espacios deben
facilitar su independencia, su destreza y la adquisición de habilidades, debiendo quedar
garantizada al mismo tiempo su seguridad. Esta última constituye una preocupación
creciente, aún cuando no parecen existir cifras contrastadas sobre los accidentes
infantiles en lugares de esparcimiento y ocio, pese a las graves consecuencias que
aquellos pueden tener.
En esta línea, la Junta de Andalucía decidió regular para nuestra Comunidad
Autónoma las condiciones de seguridad de los parques públicos, aprobando el Decreto
127/2001, de 5 de Junio, regulador de los parques infantiles en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, que en su artículo 5.1 establece la obligación de que los parques infantiles
públicos sean accesibles para menores con discapacidad, conforme a lo previsto en el
artículo 49 de la Ley 1/1999, de 31 de Marzo, reguladora de la Atención a las Personas
con Discapacidad de Andalucía, que dispone que en la construcción, reforma, cambio
de uso o de actividad de edificios, establecimientos e instalaciones que impliquen
concurrencia de público, será preceptivo que los espacios y dependencias, exteriores e
interiores, de utilización colectiva resulten accesibles a las personas con cualquier tipo
de discapacidad.
Y muchas son las dificultades que los menores afectados por algún tipo de
minusvalía pueden encontrarse para el disfrute pleno de los espacios y atracciones
instaladas en el parque infantil. La primera y más perentoria viene referida al propio
acceso, siendo así que se dan casos de limitaciones arquitectónicas u otras barreras
que hacen dificultoso o inviable el tránsito de personas con movilidad reducida.
Suele ser frecuente encontrar parques infantiles dotados de una zona con
superficie de grava en la que a su vez se ubica la zona de juegos infantiles. En tales
casos, al ser difícil el tránsito autónoma con silla de ruedas resulta perentoria la
adaptación de aquellas instalaciones que así lo requirieran mediante la construcción
de itinerarios o sustitución parcial de dichas superficies de forma tal que se permitiera
el fácil acceso a personas discapacitadas.
Y una vez superadas las dificultades de acceso al parque infantil, hemos de
referirnos a las propias atracciones ubicadas para el disfrute de las personas menores.
En los parques infantiles suelen ubicarse columpios, balancines y otros artefactos
similares, los cuales en su gran mayoría no se encuentran adaptados a niños y niñas
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