6. Las quejas
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“Que en los expedientes de protección de menores extranjeros no
acompañados tutelados por esa entidad pública se comuniquen con la mayor
brevedad a la Delegación del Gobierno correspondiente los datos personales
del menor y de su familia que se puedan ir conociendo, elaborando un
informe en el que, valoradas las circunstancias personales y familiares del
menor se dé traslado a la Administración General del Estado de la alternativa
que, como Administración tutora del menor, se considera más beneficiosa
para éste, instando, en su caso, la pertinente autorización de residencia y la
emisión de la consecuente documentación”.
En respuesta a nuestra resolución desde dicha Delegación Provincial se señala
la aceptación de nuestros planteamientos aunque precisando que según consta en
los expedientes de protección de los menores extranjeros no acompañados de la
provincia, tales comunicaciones se vienen realizando dando así cumplimiento a la
regulación legal establecida.
6.7. Menores con necesidades especiales.
La situación de los menores afectados de gran discapacidad es objeto de nuestra
intervención año tras año. Las enormes necesidades que se derivan de esta condición
en todos los ámbitos -sanitario, educativo, social- apenas pueden ser satisfechas en
el seno de una economía familiar saneada, cuando menos si los recursos disponibles
son escasos.
En esta ocasión destacamos la intervención que realizamos en la
queja 10/3396
en la que la madre de un menor, afectado por una minusvalía severa, se lamentaba
que la ciudad de Sevilla careciera en sus parques infantiles de instalaciones dedicadas
específicamente a menores con discapacidad.
La cuestión planteada en la queja incide en un aspecto básico para el desarrollo de
niños/as y adolescentes, cual es el juego, el disfrute de momentos de esparcimiento
al aire libre, y su acceso a actividades recreativas especialmente adaptadas a su
concreta etapa evolutiva.
Es así que la Constitución (artículo 39.4) determina que los niños/as gozarán de
la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Y
son diversos los instrumentos internacionales donde se alude, de una u otra forma, al
derecho de las personas menores de edad al juego, al esparcimiento y ocio. En concreto
la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, de 1989, viene a
establecer en su artículo 31 el derecho de los niños al descanso y al esparcimiento, al
juego y a las actividades recreativas propias de su edad.
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