6. Las quejas
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con discapacidad, hecho que, aun quedando superados los posibles problemas de
acceso al recinto, les dejaría en posición de desventaja respecto del resto de menores
al no poder disfrutar de dichas atracciones, aun con la ayuda de padres, madres o
personas encargadas de su cuidado.
Hoy en día existen, sin excesiva diferencia de costes, diseños de atracciones para
parques infantiles adaptadas a niños y niñas con discapacidad que les permite disfrutar
del juego en condiciones similares al resto de niños y niñas, evitando su marginación
y la sensación de frustración. Estas atracciones suelen estar pintadas con colores
llamativos, con diferentes texturas y carteles con grandes letras para que resulte fácil su
uso para personas con discapacidad visual. Los columpios y demás elementos móviles
se adaptan para su uso con silla de ruedas, también se diseñan para que quepan dos
personas o se construyen con respaldo alto y suficientes agarres para su uso sin riesgo
por la persona menor discapacitada con el auxilio de una persona adulta. También se
contemplan atracciones a ras de suelo, fácilmente accesibles para cualquier persona
aún con problemas de movilidad.
Desde nuestra obligada perspectiva de Defensor del Menor de Andalucía, debemos
resaltar el esfuerzo de la Corporación Local de Sevilla por dotarse de dichos espacios de
ocio destinados, primordialmente, a personas menores de edad, lo cual no impide que,
yendo un poco más allá, nos atrevamos a solicitar de dicha Administración un esfuerzo
por la mejora en la calidad de estos recursos.
Es por ello que, tras congratularnos por la respuesta favorable a la reclamación
formulada por la interesada, madre del menor discapacitado, en el sentido de instalar,
en la medida de lo posible, en las áreas de juegos algunos adaptados a este tipo de
discapacidades, estimamos que el compromiso de la mencionada Corporación Local
debiera concretarse en algún tipo de plan de actuación, que permitiera definir, con
criterios de racionalidad aquellas zonas de la ciudad requieren de intervenciones más
perentorias, con un mapa de recursos de ocio adaptados a menores con discapacitadas
que permita conocer aquellas instalaciones que se encuentran operativas en la
actualidad y aquellas cuya adaptación se prevé para fechas más próximas.
A estos efectos, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29
de la Ley Reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos al Ayuntamiento
las siguientes
Recomendaciones
:
“- Que se elabore un programa de mejora y adaptación de los parques
infantiles de la ciudad que contemple los siguientes apartados prioritarios:
1...,483,484,485,486,487,488,489,490,491,492 494,495,496,497,498,499,500,501,502,503,...714