Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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y éste, suponemos, quedo restablecido pues se trataba de una medida cautelar, por
tanto con vocación de temporalidad.
A la cuestión confluye también otro argumento imposible de desdeñar, cual es
la intervención de profesionales del derecho, abogados/as, que habilitados por su
Colegio Profesional ejercen su misión de asesorar y dirigir técnicamente la defensa
de sus patrocinados en los diferentes procedimientos o actuaciones en que fuesen
requeridos sus servicios.
La profesión de abogado/a es una profesión colegiada, regulada por el Real Decreto
658/2001, de 22 Junio, que aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, y en
dicha norma se contempla al abogado/a como
«partícipe en la función pública de la
Administración de Justicia»,
cooperando a ella asesorando, conciliando y defendiendo
en derecho los intereses que le fueran confiados (artículo 30).
Como tal colaborador al fin supremo de la Justicia el abogado/a se encuentra
sometido a la disciplina Colegial respecto de su deontología profesional, que implica
la obligación de cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas (artículo
31, a), así como guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por
razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo
ser obligados a declarar sobre los mismos (artículo 32).
Estos condicionantes ponen aún más en entredicho las cortapisas para el acceso
a los expedientes en aquellos supuestos en que son los propios abogados/as los que
pretenden acceder a los mismos para ejercer su profesión, sin que sirva de excusa
el que dichas actuaciones lo sean en vía administrativa o en posterior sede judicial.
En opinión de esta Institución, la relación de la Administración con los abogados/as
defensores ha de ser, necesariamente, de confianza en su actuación, en su buen
hacer profesional, quedando en manos del Colegio de Abogados correspondiente
la misión de reprimir las conductas de aquellos colegiados que actúen de forma
contraria a la correcta deontología profesional.
A estos efectos, formulamos a la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía en Málaga la
Recomendación
que reproducimos a continuación, la cual
fue aceptada por dicha Administración:
“Que sean atendidas con diligencia y puntualidad las peticiones que efectúen
los/las abogados/as defensores de menores que estén cumpliendo medidas de
responsabilidad penal, relativas al acceso de dichos profesionales al expediente
del menor o puesta a disposición de documentación relativa a la ejecución de la
medida, conforme a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1774/2004”.
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