Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad
sanitaria, en cuyo artículo 6 establece la necesidad de ajustar la publicidad y la información
de los centros sanitarios al contenido de su autorización sanitaria, y su artículo 7.1 dispone
los principios a los que ha de ajustarse dicha publicidad, esto es, deberá ajustarse a
criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evitará cualquier sesgo que pueda
causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de
una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.
Y en este punto conviene traer a colación la Ley 34/1988, de 11 de Noviembre,
General de Publicidad, que en su artículo 3 considera ilícita la publicidad que atente
contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la
Constitución. También considera ilícita la publicidad dirigida a menores que les incite
a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad,
o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores.
También destacamos la
queja 11/3085
en la cual se sometía a nuestra
consideración el uso vejatorio de la imagen de un menor en una campaña publicitaria
emprendida por un centro comercial, en concreto dentro de su espacio en facebook.
Un simple visionado de la fotografía a la que aludía la reclamante no dejaba lugar a
dudas acerca de su errónea elección y posterior utilización como reclamo publicitario,
por el intrínseco valor peyorativo que conllevaba para la dignidad del menor fotografiado
y por el espurio mensaje que representa para el conjunto de la sociedad.
Es por ello que decidimos llamar la atención a la dirección del centro comercial sobre
la permanencia de dicha fotografía en su muro de facebook operativo en internet. Por
ello, sugerimos la conveniencia de retirar dicha fotografía de la vista pública de las
muchas personas que puedan concurrir a dicho medio de comunicación, así como, tras
la pertinente reflexión, animamos al centro comercial a ofrecer las correspondientes
explicaciones a las personas que pudieran haberse sentido ofendidas, las cuales habían
dejado patentes sus comentarios en el lugar habilitado a tales efectos en facebook.
Otro bloque de quejas guarda relación con la utilización de la imagen de menores
sin su consentimiento o vulnerando el derecho a la intimidad: Así en la
queja 11/3174
una madre se dirigía a nosotros lamentándose de la noticia aparecida en diversos
medios de comunicación social, incluida una importante agencia de noticias, con
referencias a su hija, menor de edad, y cuyos contenidos, a su juicio, vulneraban su
derecho a la intimidad.
Los hechos guardaban relación con la difusión de un comunicado efectuado
por una asociación en la que se aludía a la remisión de una queja al Defensor del
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