Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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cuestiones relevantes que afectasen a la menor que tenía en acogimiento y mostraba
su discrepancia con la información que le habían facilitado según la cual como familia
acogedora tendría vetada cualquier posibilidad de participación en el procedimiento
judicial promovido por la madre en oposición al desamparo de la menor.
En la respuesta que recibimos de la Administración se aludía a un posible error
en la transmisión de la información toda vez que conforme a la legislación civil
es competencia del Juzgado decidir la posible admisión como parte de terceras
personas interesadas en el procedimiento, si bien es cierto que en la mayoría de las
ocasiones las decisiones de los juzgados lo son en sentido negativo, siendo esta la
información que se debió trasladar al interesado.
Por su parte, la promotora de la
queja 11/2609
lo hacía de la ausencia de
noticias sobre lo acaecido tras haber formulado recurso de reforma y subsidiaria
apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga contra la resolución dictada
por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrox decretando el sobreseimiento y archivo
de las Diligencias Previas a que dio lugar su denuncia, presentada en el año 2008,
contra su ex marido y padre de su menor hijo por impago de la pensión de alimentos
para este último.
Admitida la queja, del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprendió
que dicho recurso de reforma terminaría por ser estimado, pues nos aseguraba
que las referidas Diligencias Previas se transformaron en Procedimiento Abreviado,
presentando la Fiscalía escrito de calificación provisional en Septiembre de 2010,
que tras ello fue remitido al Juzgado Decano de Málaga para reparto, habiendo
correspondido su conocimiento al Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, dándosele
número de Juicio Oral y estando, a la fecha en que se emitió el informe recibido (23
de Noviembre de 2011) pendiente de señalamiento de la vista.
No podía ser mejor noticia -no había que esperar a que se resolviera o no un
recurso, el asunto había seguido adelante y se iba a celebrar el juicio en breve-, y lo
único que tendría que hacer la interesada era acudir al Juzgado de lo Penal, dar la
referencia y preguntar si había noticias sobre el señalamiento del día para la vista,
si es que aún no había recibido la correspondiente citación.
Por tanto, tras volcar esta información en la comunicación que enviamos a la
interesada, la complementamos significándole que en el caso de que no hubiera
recibido ninguna noticia de dicho Juzgado, podía acudir al mismo y, dando la
referencia del Juicio Oral, preguntar si existía ya fecha de señalamiento para la
celebración de la vista, con lo que dimos por concluida nuestra intervención.
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