Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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señala que la entidad pública competente -en este caso la Junta de Andalucía- ha
de abrir un expediente por cada menor del que tenga encomendada la ejecución de
una medida. Dicho expediente, único para toda la Comunidad Autónoma, aun cuando
se ejecuten medidas sucesivas, deberá contener una copia de todos los informes y
documentos de cualquier tipo que hubiera remitido la entidad pública a los órganos
judiciales competentes y al Ministerio Fiscal durante la ejecución; las resoluciones y
documentos que los acompañen, comunicadas por los órganos judiciales o el Ministerio
Fiscal a la entidad pública, y el resto de documentos administrativos que se generen
a consecuencia del cumplimiento de la medida, y que, en uno u otro caso, afecten al
menor.
Prosigue el apartado 3 de este artículo del Reglamento señalando que este
expediente personal tiene carácter reservado y que a él solamente podrán acceder
las personas o entidades señaladas, entre las que se encuentran el propio menor, su
letrado y, en su caso, su representante legal, si lo solicitan de forma expresa a la entidad
pública, conforme al procedimiento de acceso que ésta establezca. Será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También en el artículo 13 del Reglamento, en alusión a los informes que se
produzcan durante la ejecución de la medida, señala expresamente que «
...
Una copia
de los informes de seguimiento y final
...
se remitirá también al letrado que acredite ser
el defensor del menor y lo solicite de forma expresa a la entidad pública
...
».
Así pues, de la lectura detenida de estos artículos no cabe otra interpretación
que la necesaria puesta a disposición del letrado del menor tanto de su expediente
personal -con todos los documentos en él incluidos- así como de los informes de
seguimiento y final que se fueren produciendo durante la ejecución de la medida,
siempre que dicha puesta a disposición fuere solicitada por éste de forma expresa.
Y mal se aviene esta facultad de que dispone el abogado defensor del menor con la
respuesta que se proporcionó al letrado promotor de las quejas que venimos analizando,
ya que laAdministración respondió a supetición señalando que podía acceder libremente
a tales documentos en el Juzgado, en el correspondiente expediente judicial, cual si no
resultara de interés para el letrado conocer con anterioridad la información que sobre la
ejecución de la medida se hubiera generado en sede administrativa, estando además
expresamente facultado para ello por la legislación.
La buena praxis profesional exige para el profesional del derecho extremo celo en su
actividad para disponer de información precisa y fiable sobre el asunto en el cual ha de
aplicar sus conocimientos, los cuales empleará en la tutela de los derechos e intereses
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