Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Tras la salida del menor del centro “Tierras de Oria”, es ingresado en un centro
de protección de menores de la provincia de Huelva el pasado 13 de Abril de 2011,
siendo así que el menor se fuga (abandono voluntario) del centro pasados apenas
2 meses del ingreso, en concreto 6 de Marzo de 2011, fecha a partir de la cual no
se tienen más noticias de él.
Y en lo que al motivo de nuestra actuación respecta, la Delegación Provincial refleja
en el informe que nos fue remitido los contactos mantenidos con el personal del centro
para menores infractores a fin de obtener información sobre la familia del menor,
y como desde dicho centro a su vez se contactó con la familia para que remitiesen
documentación sobre el menor, circunstancia que no se llegó a producir. También se
destaca que el mediador intercultural del Servicio de Protección de Menores de Huelva
mantuvo una entrevista con el menor, de la cual obtuvo indicios de que pudiera no
tener la edad que señalaba su documentación, aunque tal hecho no se pudo constatar.
La intervención del Ente Público de Protección de Menores en el presente caso
entronca con la previsión establecida en la Disposición Adicional Octava de la Ley
1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención al Menor, según la cual la
Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con la Administración
del Estado, procurará la adecuada atención e integración social de los menores
extranjeros que se encuentran en situación de riesgo o desamparo, durante el
tiempo que éstos permanezcan en nuestra Comunidad Autónoma, respetando en
todo momento su cultura y procurando la reinserción social en su medio familiar y
social siempre que ello fuera posible.
En por ello que, tras acreditar que el menor aludido en la queja carecía de familia
que se pudiera hacer cargo de él, la Administración de la Junta de Andalucía decidió
declarar su situación de desamparo y asumir su tutela conforme establece el artículo
172.1 del Código Civil.
Y el ejercicio de la tutoría del menor conlleva para la Administración la obligación
de velar por él y realizar todas las actuaciones congruentes con su supremo
interés, entre las cuales se encontraría el ejecutar los trámites necesarios para
la regularización y documentación de su estancia en España por su condición de
persona extranjera, hasta estos momentos en situación irregular.
Por tal motivo, viene al caso que aludamos a las obligaciones que incumben a la Junta
de Andalucía conforme a la legislación de extranjería respecto de las personas menores
de edad que llegan a nuestro país sin familiares u otras personas adultas que atendieran
sus necesidades, encontrándose por ello en evidente situación de desprotección.
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