Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
482
Ahora bien, no nos es ajena la situación que se produce cuando expedientes de
adopción internacional que se dirigen a determinado Estado, los cuales conllevan
costosos trámites, puedan verse obstaculizados o al menos condicionados por
cuestiones ajenas a la Comunidad Autónoma de Andalucía y que en esas circunstancias
las personas opten por cambiar su tramitación hacia otro Estado, alternado con ello la
lista de espera que afecta a los distintos países.
Los beneficios que reporta esta posibilidad contemplada en el artículo 54.3 del
Decreto 282/2002, que proporciona agilidad para facilitar soluciones alternativas
a las personas inmersas en procesos de adopción, tiene el reverso negativo de
la incertidumbre que representan las posibles variaciones en las correspondientes
listas de espera.
Las personas afectadas por estas variaciones, con efectos negativos en su orden
de prelación, no suelen aceptar de buen grado el retraso en sus expectativas de
adopción, por mucho que tal variación no suponga trato injusto o discriminatorio
ya que la aplicación del baremo y criterio de antigüedad se efectúa de forma igual
para todas las personas y sin ninguna distinción. Y es precisamente en este punto
conflictivo en el que se concentran la mayoría de las reclamaciones que recibimos,
dándose la circunstancia de que tales quejas no lo son tanto por la aplicación correcta
del criterio de la antigüedad para ordenar los expedientes como por el hecho de que
no disponer de información accesible, detallada, actualizada y trasparente sobre la
lista de espera y los sucesivos cambios que ésta pudiera experimentar.
Para la solución de este problema planteamos la necesidad de hacer efectivo el
sistema de información sobre acogimientos y adopciones establecido en el artículo 4 del
Decreto 282/2002, el cual se prevé que sea de libre acceso por las personas interesadas,
fiable y con permanente actualización de los datos. A tales efectos, las herramientas
asociadas a las Tecnologías de la información y comunicación, especialmente internet,
pudieran resultar especialmente útiles para esta finalidad, al ofrecer la posibilidad de
aportar información en tiempo real accesible a las diferentes personas interesadas
acerca del número de orden en la correspondiente lista de espera, así como la fecha
en que se presentó la solicitud y se emitió el certificado de idoneidad.
Por tal motivo, aún partiendo de nuestro desconocimiento sobre la viabilidad
técnica y los posibles costes, planteamos a la Administración la posibilidad de que
tanto la lista de espera como sus variaciones estuvieran de forma permanente abiertas
al acceso de las personas interesadas en internet, utilizando a tales efectos la propia
página web de la Consejería. Dicha actuación sería congruente con el esfuerzo que
vienen desarrollando los diferentes departamentos de la Administración Autonómica
1...,474,475,476,477,478,479,480,481,482,483 485,486,487,488,489,490,491,492,493,494,...714