6. Las quejas
477
de convivencia en el centro, máxime si se trata de menores con perfiles conflictivos
que por ausencia de plazas en centros específicos o por cualquier otra circunstancia
han de permanecer en el centro más tiempo del deseable, desvirtuándose con
ello la propia finalidad del programa de acogida inmediata, perdiendo el sentido
de su intervención y los beneficios inherentes a una pronta derivación al recurso
residencial más idóneo al perfil del menor.
Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, decidimos formular las
siguientes
Recomendaciones
a la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar
Social de Jaén, las cuales fueron asumidas por dicha Administración:
“Que la ejecución del programa de acogida inmediata se efectúe con
diligencia, procurando la derivación del menor a una alternativa familiar o a
un centro idóneo a sus características en el menor tiempo posible.
Que se procure el ingreso de menores con necesidades especiales en
centros habilitados para programas específicos, en especial tratándose de
menores con trastorno del comportamiento incompatible con la normal
convivencia en el centro.
Que tras una evaluación de los recursos residenciales disponibles en la provincia
se estudie realizar una reunión de coordinación con la Policía, Fiscalía y Juzgados
para consensuar los recursos residenciales de protección más idóneos a la
respectiva casuística, en especial respecto de aquellos casos que requirieran de
una intervención urgente”.
La Administración ha aceptado el contenido de nuestra Resolución.
6.5.5. Acogimiento familiar.
En relación al acogimiento familiar,
según queda recogido en el artículo 26 de la
Ley del Menor de Andalucía, éste se promoverá cuando las circunstancias del menor
lo aconsejen y perdurará hasta que el menor pueda reintegrarse en su familia de
origen, o reinsertarse en su medio social una vez alcanzada la mayoría de edad, su
emancipación, o bien hasta que pueda ser adoptado.
Dicha Ley establece la prioridad del acogimiento familiar sobre el residencial,
la preferencia de la familia extensa sobre la ajena y que se evite, en lo posible, la
separación de hermanos procurando su acogimiento por una misma persona o familia.
Debemos destacar la problemática relacionada con la declaración de idoneidad
de aquellas familias que se ofrecen a acoger a algún menor, tal como ocurre en
1...,469,470,471,472,473,474,475,476,477,478 480,481,482,483,484,485,486,487,488,489,...714