Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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el centro, como al cumplimiento de los requisitos exigidos al centro por la normativa
reguladora de los centros y servicios sociales, a la que antes nos referimos.
En dicha visita la Inspección Provincial detectó deficiencias en la documentación
exigible al centro, que se pueden calificar de graves, que hubieran exigido un
seguimiento estrecho del mismo tanto en lo referente al cumplimiento de tales
exigencias como al devenir cotidiano de su funcionamiento. Por el contrario, se deja
transcurrir todo un año sin repetir ninguna visita de inspección y control, y más
sorprende esta actuación cuando en el informe que emite el Servicio de Protección
de Menores, de fecha 31 de Agosto de 2010, que sirve de justificación al cese de
actividades en el centro, el Servicio de Protección de Menores señala lo siguiente:
“... Tanto varios menores como esas trabajadoras coinciden en que las
quejas de los menores en el centro se vienen expresando desde hace tiempo,
y su determinación de hablar sobre ello en este Servicio de Protección de
Menores son explícitas desde hace uno o dos meses. Da la impresión de que
el inminente descubrimiento de estas quejas haya sido la causa de que el
centro a través del director en funciones comunique la situación...”.
Llegados a este punto, hemos de llamar la atención sobre el hecho de que tras
haber detectado la Inspección Provincial de Servicios Sociales graves deficiencias, y
en contraste con una deseable actitud de especial vigilancia, se hubieran producido
durante ese tiempo las graves irregularidades denunciadas sin que éstas hubieran
sido detectadas. Tampoco se produjo la visita in situ al centro de forma espontánea,
sino sólo a instancias de las reiteradas denuncias de los menores.
Y es que el propio Servicio reconoce en su informe la reiteración de las denuncias
por parte de los menores, y que la reacción de la Administración se produjo ante la
insistencia reiterada de estos y la entidad y gravedad de las acusaciones.
Por tal motivo, hemos de censurar que a diferencia de lo que sería exigible de
quien ejerce la tutela o guarda de personas menores de edad, la reacción ante
las denuncias de comportamiento violento e inadecuado por parte del personal se
hiciese con demora, debiendo reiterar los menores internos sus denuncias, y que
además dicha demora se habría de añadir a la ya existente en el ejercicio de la visita
que con periodicidad bimestral habría de efectuarse obligatoriamente al centro de
protección, con la finalidad de supervisar su correcto estado de funcionamiento.
Es por ello que, con objeto de salvaguardar los derechos e interés de las
personas menores bajo tutela o guarda de la Administración e internas en centros
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